Resolución N° 33/13/0115
Nro de Expediente:

 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/4/2013


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar Contrato de Comodato Precario a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y la Arquidiócesis de Montevideo de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay,Proyecto Achique.-

Montevideo, 17 de Abril de 2013.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Proyecto Interistitucional denominado "El Achique", dirigido a abordar la problemática de usuarios de drogas y sus familias;
        RESULTANDO: 1º) que la Intendencia de Montevideo, conjuntamente con el Municipio D, la Adminsitración Nacional de Servicios de Salud del Estado, la Junta Nacional de Drogas y el Ministerio de Desarrollo Social suscribirán un convenio de Cooperación y el proyecto que se apoyará a través de dicho Convenio, esta ubicado en el inmueble sito en la calle Manuel Meléndez Nº 4447, esquina Cayambé;
        2º) que la Arquidiócesis de Montevideo de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, es propietaria del precitado inmueble, y lo dará en comodato a este Municipio;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio realizó el proyecto de convenio el cual luce de fs. a fs. de estas actuaciones;
        4º) que Arquidiocesis de Montevideo de la Iglesia Católica Apostólica Romana prestó su conformidad al proyecto de convenio que luce de fs. a fs. de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en su sesión de fecha entiende conveniente la aprobación del contrato de Comodato;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente Contrato de Comodato Precario a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y la Arquidiócesis de Montevideo de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay:
        CONTRATO DE COMODATO: En Montevideo, el día … del (mes) ....... de dos mil trece, comparecen: POR UNA PARTE: Monseñor Nicolás Cotugno, en nombre y representación de la Arquidiócesis de Montevideo de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, con domicilio en calle Treinta y Tres Nº 1368, de esta ciudad.- POR OTRA PARTE: La Alcaldesa Sandra Nedov, en nombre y representación del Gobierno Municipal D, con domicilio en Avenida General Flores Nº 469, de esta ciudad.- Convienen la celebración del siguiente contrato de comodato:
        PRIMERO.-
        Objeto: La Arquidiócesis de Montevideo de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay da en comodato al Gobierno Municipal D, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad, el inmueble empadronado con el número 130.840, ubicado en la calle Manuel Meléndez número 4447 esquina Cayambé, de acuerdo al croquis que luce a fs. 7 de estas actuaciones y se considera parte integrante del presente contrato. Quedan excluidas de este comodato las construcciones e instalaciones vinculadas a la Capilla de la Luz, ubicada en el interior del mismo.- SEGUNDO.- Destino: El destino exclusivo del bien dado en comodato será de Sede del Proyecto interinstitucional denominado “El Achique”, dirigido a abordar la problemática de usuarios de drogas y sus familias.- TERCERO.- Plazo: El presente comodato entrará en vigencia a partir del día de hoy, por el plazo de un año, el que podrá renovarse de común acuerdo entre las partes por iguales períodos.- CUARTO.- Obligaciones del comodatario: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, el comodatario se obliga a partir de este otorgamiento a: I) usar los bienes de acuerdo al destino convenido en la cláusula segunda; II) mantenerlos como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido; III) permitir la inspección por parte de la comodante en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación de los bienes, así como el destino de los mismos y IV) abonar los consumos de agua y luz y los servicios que se instalaren.-
        QUINTO.-
        Prohibiciones: El comodatario no podrá ceder el uso o goce de los bienes dados en comodato en ningún título. Tampoco podrá realizar reparaciones o modificaciones de los bienes objeto del presente contrato, que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la comodante. No obstante, las que se realicen sin autorización quedarán a beneficio de la propiedad, sin obligación de parte de la comodante se pagar indemnización alguna.-
        SEXTO.-
        Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del comodatario, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de comodante, que podrá exigir la restitución inmediata de los bienes y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que el comodatario ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación el mismo, no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.- SÉPTIMO.- Reglamentación del incumplimiento: Las partes acuerdan: I) Mora: La mora es producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer lo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- OCTAVO: Restitución de los bienes objeto del comodato: El comodatario se obliga a devolver el bien dentro del plazo máximo de 10 (diez) días contados desde que la comodante comunique su voluntad de no renovar el plazo previsto en la cláusula tercera, o de rescindir el presente contrato en uso de las facultades referidas en la cláusula sexta.Previamente a la restitución se verificará el estado de los bienes en presencia de ambas partes.- NOVENO: Disposiciones especiales: Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2.216 a 2.238 del Código Civil.- Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados. 
        2º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y al Seervicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase al Acuerdo de este Municipio a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal