Resolución N° 47/20/0115
Nro de Expediente:
2019-3320-98-000191
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/3/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Silvia Gisele Ramos Barreto, C.I. 4.395.309-4, contra la Resolución Nº 223/19/0115 del 20/XI/2019

Montevideo, 11 de Marzo de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca empadronada con el Nº 89524, sita en la calle Curupu Nº 4312;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 223/19/0115 del 20/XI/2019, se aplicó una multa de 30 U.R, a la Sra. Silvia Gisele Ramos Barreto, C.I. 4.395.309-4 casada con el Sr. Miguel Ángel Aquino de Souza, C.I 4.135.112-7, propietarios del Padrón Nº 89523, sito en la calle Curupu Nº 4282, por no realizar: a) los trabajos necesarios en la instalación sanitaria de modo de recomponer las condiciones de habitabilidad y salubridad en la finca empadronada con el Nº 89524, sita en la calle Curupu Nº 4312 y b) las obras necesarias para evitar el vertido de aguas servidas a la vía pública, por infracción al Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A de la Sección II del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013
        2º) que con fecha 4 de diciembre de 2019 la interesada presenta una presenta una nota solicitando el levantamiento o suspensión de la multa impuesta;
        3º) que Inspección Profesional en actuación Nº 39 del expediente electrónico Nº 2019-3320-98-000191 confirma que se mantienen los vertimientos de aguas servidas hacia el predio lindero y hacia la vía pública, comprometiendo la salubridad pública y la habitabilidad del padrón denunciante;
        4º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, cabe señalar que el escrito fue presentado dentro de los diez días de notificado el acto administrativo, aunque sin firma letrada y sin acreditar la representación; b) se tratará igualmente como recurso administrativo de reposición, en tanto su petitorio va dirigido a la modificación del acto y fue presentado dentro del plazo previsto por la ley. Según Juan P Cajarville ( Recursos administrativos, pág. 64) " Una petición que cumpla ambos requisitos constituye un recurso administrativo..."; c) desde el punto de vista sustancial no asiste razón al recurrente. Surge del expediente elctrónico Nº 2019-3320-98-000191 el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo que rige en el ámbito departamental , consagrado en el respectivo Digesto, d) la Resolución sancionatoria está debidamente fundada, surgiendo del expediente que efectivamente, cada inspección realizada y las intimaciones derivadas de ellas fueron debidamente notificadas a la recurrente, quien incluso en una oportunidad, se negó a firmar su recepción, es más, previamente a este informe se realizó una nueva inspección el 7 de febrero último, que confirmó que la situación permanece incambiada. y e) en consecuencia y de compartirse lo expuesto, correspondería que el Gobierno Municipal dicte Resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Silvia Gisele Ramos Barreto, C.I. 4.395.309-4, contra la Resolución Nº 223/19/0115 del 20/XI/2019, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-

        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal