Resolución N° 96/23/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000238
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/6/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 91/22/0115 de fecha 14/IX/2022

Montevideo, 14 de Junio de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el inmueble sito en la calle Jaime Roldós y Pons Nº 4357, empadronado con el Nº 73798;

        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 91/22/0115 de fecha 14/IX/2022, se aplicó una multa de 20 U.R. a los Srs. Alejandro Calistro C.I. 2.561.052-3, domiciliado en la calle Ing José Serrato Nº 3620, Ricardo Calistro C.I. 1.404.001-0, domiciliado en el Cno Boiso Lanza Nº 4040, Fernando Calistro C.I. 2.561.051-7, Óscar Calistro C.I. 1.817.822-7 y Sra Yenile Calistro C.I. 1.749.082-8, domiciliados en la calle Callao Nº 3452, propietarios de la finca empadronada con el Nº 73798, sito en la calle Jaime Roldós y Pons Nº 4357, con domicilios en la calle, el Cno Boiso Lanza 4040, según lo que establece la Sección II, Artículo 3º, Numeral 17, del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 por no realizar las reparaciones necesarias en la precitada finca, a los efectos de construir un cerramiento perimetral del predio a su propiedad, notificada el 1º de noviembre de 2022;

        2º) que con fecha 28 de noviembre de 2022 se presenta nota uno de los propietarios, Sr Fernando Alvaro Calistro quien, argumentando serias dificultades de índole económica y social, solicita se reconsidere la medida adoptada;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Mónica Martínez informa que: a) no obstante la firmeza del acto administrativo (la Resolución no fue recurrida en tiempo hábil y los argumentos expuestos -si bien muy atendibles- no permiten la reconsideración jurídica de lo actuado) por aplicación del artículo R.24 del Digesto Departamental, las cuestiones que se susciten en el desarrollo del procedimiento administrativo deben interpretarse a la luz de los principios allí consagrados, b) en el caso corresponde señalar que el fundamento de la sanción, expuesto en el Resultando 2º) de la Resolución sancionatoria, que refiere expresamente al incumplimiento del numeral 17 del art. 3º de la Sección II del Decreto 21.626, resulta erróneo, ya que refiere a "Falta de veredas o de conservación de las mismas", aspecto que, si bien fue considerado al inicio del expediente, desde 2019 dejó de ser objeto de las intimaciones cursadas y c) ello determina que en aplicación del principio de buena fe, de motivación de la decisión y del debido procedimiento, se sugiere dejar sin efecto la Resolución sancionatoria aplicada, procediendo al archivo de las actuaciones, previa notificación al interesado;

        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 91/22/0115 de fecha 14/IX/2022, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a los propietarios y proceder al archivo de las actuaciones.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal