Resolución N° 150/18/0115
Nro de Expediente:
2018-3330-98-000336
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/9/2018


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R. al Sr. David Morla Campaña, CI 1.108.292-6, propietario de la finca sita en la calle Madreselva Nº 3837 apto 02, con domicilio en la Rbla. Rep. Del Perú Nº 1073 Apto.202, por humedades.-

Montevideo, 26 de Setiembre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca empadronada con el Nº 186.271 apto 02, sita en la calle Madreselva Nº 3837.-
        RESULTANDO: 1º) que se solicitó a la titular del bien a realizar las reparaciones necesarias en la precitada finca, a los efectos de eliminar las humedades y filtraciones de agua;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa: a) que en la actuación 16 , el titular dominial del referido inmueble es el Sr. David Morla Campaña, CI 1.108.292-6 y b) que pese a los plazos concedidos no se ha procedido a regularizar la situación, con lo que sugiere la aplicación de una multa de 20 U.R., según lo que establece la Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) al Sr. David Morla Campaña, CI 1.108.292-6, propietario del Padrón Nº 186.271 apto 02, sita en la calle Madreselva Nº 3837, con domicilio en la Rbla. Rep. Del Perú Nº 1073 Apto.202 a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal