Resolución N° 94/17/0115
Nro de Expediente:
2017-3320-98-000346
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/8/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia, el Club Arapey Mendoza, de Baby Fútbol, y la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida, concesión de uso inmueble de propiedad municipal empadronado con el Nº 92.204, sito en la calle Petirossi, entre las calles Salvador Adami y Juan Pablo Duarte.-

Montevideo, 30 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el inmueble de propiedad municipal empadronado con el Nº 92.204, sito en la calle Petirossi, entre las calles Salvador Adami y Juan Pablo Duarte;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 informa que: a) en virtud del trabajo de acompañamiento comunitario y social que se desarrolla en la Red Mendoza e Instrucciones, es que surge iniciativas por parte del Club Arapey Mendoza de Baby Fútbol y la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida de solicitar la concesión del Padrón Nº 92204 e instalaciones de propiedad municipal; b) esta zona en el transcurso de los últimos años ha venido incorporando y creciendo en diversos servicios sociales y comunitarios, por un lado el proyecto CAIF que esta actualmente construyéndose en el Padrón lindero Nº 105.288, por otro lado los servicios de salud brindados por la Policlínica Artigas que depende de ASSE-RAP, nuclea unos 2000 usuarios y el Municipio D con el mantenimiento y mejora del espacio público identificado como Plaza Tacuruses, que ha permitido contar con un lugar que habilita el encuentro de las familias del Barrio; c) el Club Arapey Mendoza con sus actividades sociales y practicas deportivas de interés barrial y sumado a un nuevo servicio de apoyo escolar a través de la generación de un Centro Educativo por parte de la FOEB y d) en el proceso de acercamiento y conocimiento entre las partes, Club Arapey Mendoza y FOEB se han logrado pre-acuerdos para la utilización de las instalaciones existentes en el Padrón de referencia definiéndose a priori la voluntad de generar una división de espacios en dos sectores A y B, por lo que se sugiere la confección de un contrato de Concesión de Uso;
        ) que se confecciono un proyecto de convenio que luce en la actuación número 5 del expediente 2017-3320-98-000346 a lo que la Abogada Asesora de este Municipio, efectuó el contralor jurídico formal del proyecto de convenio, compartiendo el mismo en igual sentido el Club Arapey Mendoza de Baby Fútbol y la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad aprueba el proyecto de convenio realizado que luce en la actuación número 5 del expediente relacionado;
        2º) que de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 2735/11 del 20 de junio de 2011, las decisiones sobre las cesiones de uso, custodia o el otorgamiento de derechos sobre bienes departamentales, deben ser resueltas por el Ejecutivo Departamental, (Art. 1º numeral V);
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Solicitar al Sr. Intendente la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia, el Club Arapey Mendoza, de Baby Fútbol, y la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida: CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día –---------, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) R.U.T. 21 176335 0018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360, representada en este acto por –---------------------, en su calidad de ... del Municipio D, con domicilio en la Avda. Gral. Flores Nº 4696, de esta ciudad.- POR OTRA PARTE: El Club Arapey Mendoza, de Baby Fútbol, (en adelante el Club) constituyendo domicilio en la calle ..., representado----------, Y, POR OTRA PARTE: La Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (en adelante FOEB), constituyendo domicilio en la calle...... representado en este acto por ….............. han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO.- Antecedentes: I) La presente contratación se celebra en cumplimiento del Decreto Departamental Nº 26.208, promulgado por Resolución Nº 13.409/93, del 20 de diciembre de 1993, que estableció que los bienes inmuebles de propiedad municipal no afectados al uso público ni al régimen de Cartera de Tierras (Decreto Nº 26.654), podrían ser objeto de concesiones de uso, precarias o a término, pudiendo ser concesionarias las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea considerado de interés general por el Gobierno Departamental y cuya actividad compatibilice el beneficio a sus asociados con el del entorno barrial, zonal o departamental y con los vecinos de Montevideo a esas escalas, según la importancia del bien a concederse. II) La IdeM es titular del terreno con construcciones que se ubica en la calle Petirossi, entre las calles Ángel Salvador Adami y Juan Pablo Duarte, Padrón Nº 92204. III) El Gobierno Municipal D, manifiesta su conformidad con dicha concesión. IV) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones, se sugiere otorgar la concesión.... SEGUNDO.- OBJETO: Por la presente la IdeM otorga al Club Arapey Mendoza y a la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida en concesión de uso, el predio e instalaciones, sito en la calle Petirossi, entre las calles Ángel Salvador Adami y Juan Pablo Duarte, Padrón Nº 92.204, para continuar con las actividades sociales y culturales, así como prácticas deportivas de interés barrial, la creación de un Centro Educativo y la realización de un merendero, quienes aceptan en las condiciones que se dirán. TERCERO.- PLAZO: La concesión se establece por el término de 10 (diez) años a partir de la fecha de otorgamiento de este documento que podrá ser prorrogado por igual término si media conformidad de la IdeM. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines deportivos, culturales y sociales de las concesionarias y acorde al programa de uso presentado y aprobado en su oportunidad por el Gobierno Municipal D., estableciéndose dos Sectores de uso diferenciado dentro del Padrón Nº 92.204, Sector A perteneciente al Club Arapey Mendoza de Baby Fútbol y Sector B perteneciente a la FOEB, de acuerdo al plano identificado como Anexo 1 que forma parte de este convenio.- QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS CONCESIONARIAS: A) El Club Arapey Mendoza de Baby Fútbol, asume las siguientes obligaciones: 1) Utilizar el local existente en el predio señalado como Sector A como sede social, destinándolo a actividades comunales, sociales y deportivas de interés barrial. 2) Permitir su uso a los vecinos e instituciones de la zona, de acuerdo al reglamento interno. B) La Federación de Obreros y Empleados de la Bebida asume la siguiente obligación, utilizar el local existente en el predio señalado como Sector B como Centro Educativo y merendero.- C) Siendo obligaciones de ambas partes: 1) Mantenimiento: a) Higiene: Mantener el predio concedido en buenas condiciones de higiene, b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad, 2) Cumplir con los requerimientos y resoluciones que establece la IdeM a través de todas sus dependencias. 3) Las mejoras y obras a realizar por las concesionarias quedarán en beneficio de la IdeM sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquellas mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado. 4) Cumplir con el pago de las tarifas que correspondan por la utilización de los distintos servicios públicos. 5) Admitir la utilización por parte del Gobierno Municipal y Concejos Vecinales, siempre que no interfieran con las actividades programadas. 9) Cumplir estrictamente con la normativa que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en los espacios deportivos y la instalación de juegos electrónicos.10) No ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM en virtud de que el mismo fue realizado en carácter personalísimo. 11) Publicidad: Las concesionarias deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, con una antelación no menor a 10 días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado.- 12) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos, y mantener el reconocimiento como persona jurídica. SEXTO: SUB-CONCESIONES: a) Las concesionarias podrán sub-concesionar para otros servicios el inmueble concesionado previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el sub-concesionario. Los fondos obtenidos por la sub-concesión, se destinarán al cumplimiento de los fines sociales, culturales, deportivos y de las obligaciones asumidas en este contrato, b) Las sub-concesiones se consideran accesorias al contrato de concesión, y por ende correrán la suerte de éste último. La existencia de sub-concesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de éste contrato, que en su caso deberán cumplir los sub-concesionarios en lo que corresponda. SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LAS CONCESIONARIAS: El Club Arapey Mendoza y la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida, serán responsables de las obligaciones contraídas por cada una de ellas y solamente respecto de las actividades desempeñadas en el Sector asignado a cada concesionaria en la cláusula Quinta del presente, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM.- OCTAVO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, del Departamento de Acondicionamiento Urbano sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. NOVENO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que las concesionarias no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación, b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado, c) Multas entre veinte y trescientas unidades reajustables, de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b) y serán dispuestas por resolución de la Intendencia, a propuesta de la Comisión Especial Mixta, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DÉCIMO PRIMERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula décimo la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las concesionarias, podrán iniciar previa constatación del mismo, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que las concesionarias han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la concesionaria declara conocer. DÉCIMO SEGUNDO: RESTITUCIÓN: Si las concesionarias no cumplieren su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a 2 (dos) unidades reajustables por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DÉCIMO TERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, o por telegrama colacionado. DÉCIMO QUINTO: REPRESENTACIÓN: Las concesionarias acreditan la representación invocada según certificado notarial extendido –----------------, el cual se adjunta al expediente –---------- en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Solicitar al Sr. Intendente encomendar la suscripción del Convenio que se aprueba en el numeral que precede, en la Sra. Alcaldesa del Municipio D.-
        3º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 y pase al Departamento de Secretaría General.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal