Resolución N° 138/23/0115
Nro de Expediente:
2021-3320-98-000385
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/7/2023


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R. al Sr. José Rivero, c.i 4.404.728-8, propietario del inmueble sito el Cno. Osvaldo Rodríguez Nº3783, empadronado con el Nº 179.523, con igual domicilio a los efectos legales, por verter aguas servidas a las finca lindera.-

Montevideo, 26 de Julio de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el inmueble sito en el Cno. Osvaldo Rodríguez Nº3783, empadronado con el Nº 179.523;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Escribanía informa que el titular del inmueble empadronado con el Nº 179.523 es la Sra Élida Fraga Albornoz, c.i 1.064.618-1;
        2º) que se solicitó en reiteradas oportunidades al titular del bien a regularizar instalaciones de desagües de aguas servidas y asegurar estanquedad del pozo negro;
        3º) que se presenta en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 el Sr. José Rivero, c.i 4.404.728-8 a realizar descargos y manifiesta que es nieto de la Sra Élida Fraga Albornoz c.i 1.064.618-1 (fallecida) e informa que asume la responsabilidad de la situación en cuestión;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 informa que a pesar de los plazos otorgados y ante el incumplimiento de lo intimado, sugiere la aplicación de una multa de 20 U.R., según lo que establece la Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las
        competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) al Sr. José Rivero, c.i 4.404.728-8, propietario del inmueble sito el Cno. Osvaldo Rodríguez Nº3783, empadronado con el Nº 179.523, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

DIEGO RODRIGUEZ,Concejal Municipal (s)