Resolución N° 75/24/0115
Nro de Expediente:
2021-3320-98-000149
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/5/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución 64/23/0115 de fecha 26/IV/2023, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 2 de Mayo de 2024.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a galpón mantenimiento mecánico, sito en el Avda Don Pedro de Mendoza Nº 6270, propiedad del Sr Luis Acuña, c.i 2.927.867-6, RUT 21 615308 0018;
        RESULTANDO: 1º) que pese a los plazos concedidos no se obtuvo las habilitaciones Municipales, que autoricen el funcionamiento del referido local, a tales efectos, con fecha 26 de abril de 2023 se dictó Resolución sancionatoria Nº 64/23/0115 donde se aplicó una multa de 10 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, que fue notificada el 21 de noviembre del 2022;
        3º) que el 23 de mayo de 2023 fue notificada la empresa de dicha Resolución;
        4º) que el 24 de mayo de 2023, se presenta escrito contra la citada Resolución através de su técnico patrocinante;
        5º) que el Arq Asesor Enrique Otero del Área de Arquitectura y Urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 informa que la Empresa de referencia cuenta con trámites activos, donde se está en proceso de evacuación por parte de la Unidad de Impacto territorial, en consecuencia se sugiere detener la aplicación de la sanción dispuesta, pues es el trámite que definirá si la misma se puede instalar;
        6º) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, el 18 de marzo de 2024, solicita la intervención de la Abogada Asesora Dra. María Odino;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra. María Odino sugiere proceder de acuerdo a lo informado por el Arq. Asesor Enrique Otero, luego de haber analizado los descargos presentados por la empresa, b) de los mismos surge que se tuvo que reconducir el trámite por haberse retirado el taller mecánico, debiéndose sustituir el trámite por el de viabilidad de usos y el de Servicio de Regulación Territorial por el de Servicio de Regulación de las Implantaciones y c) sin perjuicio de lo informado, y atento al tiempo transcurrido, se sugiere notificar a la empresa para que presente en un plazo breve, en que estado se encuentra actualmente el trámite, bajo apercibimiento;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde dejar sin efecto la Resolución 64/23/0115 de fecha 26/IV/2023;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución 64/23/0115 de fecha 26/IV/2023, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación al propietario y continuar con el control de habilitaciones.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal