Resolución N° 177/23/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000828
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/9/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto las Resoluciones Nos 32/23/0115 de fecha 22/II/2023 y su modificativa 77/23/0115 del 17/V/2023

Montevideo, 6 de Setiembre de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a panadería, sito en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3790, propiedad de Grunullu Martínez Ruben Darío y Grumullu Martínez Washington José, RUT 21 497550 0018, con domicilio en Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3746 a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que pese a los plazos concedidos no se obtuvo las habilitaciones Municipales, que autoricen el funcionamiento del referido local, a tales efectos, con fecha 22 de febrero de 2023 se dictó Resolución sancionatoria Nº 32/23/0115 y su modificativa el 17 de mayo de 2023 Nº 77/23/0115, donde se aplicó una multa de 20 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, que fue notificada el 04 de julio del 2023;
        2º) que el 17 de julio de 2023 el Sr Washington Grumullú, presenta nota de descargo;
        3º) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 el 08 de agosto de 2023, entiende que la nota fue presentada fuera de los plazos reglamentarios y solicita la intervención de la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez informa que en virtud de la declaración presentada por el interesado en escrito, sobre la cancelación de actividades, y de la información pública de DGI de la que surge que la firma se encuentra suspendida, correspondería dejar sin efecto las resoluciones mencionadas, atento que la empresa ya no existe;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde dejar sin efecto la Resoluciones Nos 32/23/0115 de fecha 22/II/2023 y su modificativa 77/23/0115 del 17/V/2023;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos 32/23/0115 de fecha 22/II/2023 y su modificativa 77/23/0115 del 17/V/2023, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al interesado.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal