Resolución N° 85/21/0115
Nro de Expediente:
2021-0015-98-000097
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/9/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre este Municipio y la Comisión Vecinal de Apoyo a los Barrios de la Innovación

Montevideo, 17 de Setiembre de 2021.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la solicitud presentada por la Comisión Vecinal de Apoyo a los Barrios de la Innovación;
        RESULTANDO: que la referida Comisión: a) por nota da cuenta de la necesidad de contar con un espacio físico que permita avanzar en su proyecto de fomentar la participación de la comunidad, favoreciendo el crecimiento de las vecinas y vecinos del Municipio y b) solicitan gestionar el local ex-Policlínica Yucatán, sita en la calle Yucatán Nº3785;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) los fines sociales señalados por la Comisión encuadran en los principios generales que rigen la actuación de los Municipios; b) una vez aprobado el texto del convenio, deberá remitirse a consideración del Ejecutivo Departamental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º apartado V de la Resolución No. 2735/11, de 20 de junio de 2011, y c) la Intendencia de Montevideo por Resolución Nº 5759/11, de 19 de diciembre del 2011, elaboró un instructivo y un modelo de contrato de comodato, aplicable al caso;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la suscripción del Convenio a celebrarse entre este Municipio y la Comisión Vecinal de Apoyo a los Barrios de la Innovación;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre este Municipio y la Comisión Vecinal de Apoyo a los Barrios de la Innovación : CONTRATO DE COMODATO PRECARIO: En la ciudad de Montevideo, el … de ...de 2021 entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 21 1763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por............ y POR OTRA PARTE:................, en nombre y representación de la asociación Comisión Vecinal de Apoyo a los Barrios de la Innovación, persona jurídica con sede en Avda. Dámaso Antonio Larrañaga s/n esquina Avda. Ing. José Serrato (en adelante el comodatario), CONVIENEN la celebración del siguiente contrato de comodato precario: PRIMERO: Antecedentes: Por expediente No. 2021-0015-98-000097 se solicitó la adjudicación del inmueble que se relacionará. SEGUNDO. Objeto: La IdeM da en comodato precario al comodatario, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad del inmueble padrón No. 410916 de Montevideo, con frente a la calle Yucatán No. 3785 quedando establecido el estado de dicho inmueble en el inventario que se firma por separado simultáneamente con el presente contrato y que se considera parte integrante del mismo. TERCERO: Destino: El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será el de sede de la asociación CUARTO: Precario: El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la IdeM exigir la restitución del bien objeto del mismo, sin necesidad de expresión de causa. QUINTO: Obligaciones del comodatario: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, el comodatario se obliga a partir de este otorgamiento a: I) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (luz, agua, gas, teléfono, u otros), a excepción de los primeros seis meses, desde la toma de posesión del inmueble por parte de la asociación civil, del consumo de luz eléctrica, de los que se hará cargo el Municipio; III) abonar puntualmente los tributos nacionales así como tributos departamentales, que gravan el uso o la tenencia del inmueble; IV) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) presentar a la IdeM, toda vez que ésta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo; VII) comunicar a la IdeM cualquier modificación en la composición de la asociación comodataria. SEXTO: Prohibiciones: El comodatario no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título. Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato, que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante, las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por el comodatario al bien de que se trata, quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por el comodatario. SÉPTIMO: Exoneración de responsabilidad: En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados al comodatario o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. OCTAVO: Carácter personalísimo: Este comodato se realiza en contemplación a la persona del comodatario, por lo que en caso de disolución de la asociación la IdeM tiene la facultad de exigir la restitución inmediata del bien. NOVENO: Seguimiento y evaluación de la IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través del Municipio D, quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. DÉCIMO: Rescisión: Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la IdeM en la cláusula cuarta, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de los comodatarios, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que el comodatario ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las cláusulas, cuarta, décima y décimo segunda, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que el comodatario declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMOPRIMERO: Reglamentación del incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: Establecen la solidaridad de la parte comodataria (si es pluripersonal) y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEGUNDO: Restitución del bien objeto del comodato: El comodatario se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décima, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOTERCERO: Disposiciones Especiales: Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
        2º.- Solicitar a la Sra. Intendenta encomendar la suscripción del Convenio que se aprueba en el numeral primero, en el Alcalde del Municipio D.
        3º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase al Departamento de Secretaría General.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

BRYAN ARAUJO,Concejal Municipal