Resolución N° 53/21/0115
Nro de Expediente:
2019-3320-98-000425
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/6/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por WELAMAN S.A., RUT 21 548846 0019, contra la Resolución Nº 24/21/0115 del 24/II/2021.-

Montevideo, 9 de Junio de 2021.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a mueblería, sita en la Avda José Belloni Nº 4303, propiedad de WELAMAN S.A., RUT 21 548846 0019;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 24/21/0115 del 24/II/2021, se aplicó una multa de 8 U.R, por no haber presentado la documentación habilitante que autorizara el funcionamiento del referido local por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        2º) que con fecha 4 de abril de 2021 el interesado presenta una nota solicitando el levantamiento o suspensión de la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto fuera de término ( notificación 9/III/2021 y presentación 7/IV/2021) por lo que no correspondería ingresar a su consideración desde el punto de vista sustancial, atento a que la decisión ha quedado firme; b) no obstante corresponde señalar que estas actuaciones vienen de larga data ( inspección de Junio de 2019); c) que la primera resolución es de Noviembre de 2019, que después se le concedieron plazos de oficio y otros que solicitó para la obtención de la habilitación faltante, d) que como expresa el Director del Servicio Centro Comunal Zonal Nº10 ha contado con todas las garantías del procedimiento sin haber culminado la tramitación correspondiente, e) no siendo de recibo los argumentos de la empresa en cuanto expresa que la gestión fue realizada dentro de los términos aceptables, f) en consecuencia y de compartirse lo expuesto, correspondería que el Gobierno Municipal dicte Resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 24/21/0115;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por WELAMAN S.A., RUT 21 548846 0019, contra la Resolución Nº 24/21/0115 del 24/II/2021, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 a sus efectos.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal