Resolución N° 179/22/0115
Nro de Expediente:
2022-3330-98-000433
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/11/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución 147/22/0115 de fecha 12 de octubre de 2022, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 9 de Noviembre de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a fábrica de calzado, sito en la calle Joaquín Artigas Nº 4014, propiedad de TACOSUR S.A., RUT 21 252404 0016;
        RESULTANDO: 1º) que el 07 de julio del presente año, la empresa TACOSUR SA solicita plazo vía correo electrónico;
        2º) que el 09 de julio del corriente el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 le responde e informa a la empresa que "Los plazos se solicitan de forma presencial y tiene un costo. En caso de no presentarse el titular de la empresa, la persona debe estar autorizada mediante nota y fotocopio de c.i. del responsable";
        3º) que visto el tiempo transcurrido sin que los interesados presentaran la solicitud de plazo con el debido procedimiento, se continuó con la aplicación de la multa:
        4º) que por resolución Nº 147/22/0115 de fecha 12/X/2022 se aplicó una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a TACOSUR S.A., RUT 21 252404 0016, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de calzado, sito en la calle Joaquín Artigas Nº 4014, con igual domicilio a los efectos legales;
        5º) que con fecha 25/10/2022 se presenta la empresa TACOSUR SA por medio de una nota solicitando al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, que reconsidere la multa aplicada teniendo en cuenta de que la empresa tiene comprobantes de contar con la documentación previo a la aplicación de esta;
        6º) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, entiende, que se pudo haber incurrido en "vicio administrativo" al no haber recibido la documentación en el período previsto para dar vista al expediente, por lo expuesto se entiende pertinente propiciar la anulación de la Res. Nº 147/22/0115 de fecha 12/X/2022;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez comparte las consideraciones expuesta por el Director del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 en cuanto a propiciar la revocación de la multa impuesta por Resolución 147/22/0115 de fecha 12/X/2022, atento a que TACOSUR SA obtuvo la documentación requerida dentro del plazo otorgado a esos efectos y la administración le negó la posibilidad de su presentación, en infracción a lo dispuesto en el Volumen II, Libro II del Digesto Departamental, especialmente los artículos R.31, R.32 y R.36;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde dejar sin efecto la Resolución 147/22/0115 de fecha 12/10/2022;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución 147/22/0115 de fecha 12 de octubre de 2022, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al propietario y proceder al archivo de estas actuaciones.-
ANA LUISA FLEITAS,Alcaldesa (I).-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal