Resolución N° 110/16/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000828
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/10/2016


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 45 U.R. a Grunullu Martínez Ruben Dario y Grumullu Martínez Washington José S.A.., RUT 21 497550 0018, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en la Av. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3790, por falta de habilitación.-

Montevideo, 26 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a panadería, sito en la Av. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3790, propiedad de Grunullu Martínez Ruben Dario y Grumullu Martínez Washington José S.A.., RUT 21 497550 0018, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 28/15/0115 del 4/II/2015 modificada por Resolución Nº 159/15/0115 del 2/IX72015, se aplicó una multa de 30 U.R. por falta de habilitación municipal;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 45 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (1era. Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende que corresponde la aplicación de la multa con el voto en contra del Concejal Nestor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 45 U.R. (cuarenta y cinco unidades reajustables) a Grunullu Martínez Ruben Dario y Grumullu Martínez Washington José S.A.., RUT 21 497550 0018, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en la Av. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3790, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

NESTOR PAIPO,Concejal Municipal