Resolución N° 21/13/0115
Nro de Expediente:
3270-002213-07 3270-010137-09
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/3/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de 6,4776 U.R. y otra de 9,8940 U.R al Sr. Waldemar La Cueva, cédula de identidad Nº 2:672.784-0, propietario del establecimiento destinado a barraca de leña, sito en la calle Suñer y Capdevilla Nº 4041, por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 13 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a barraca de leña, sito en la calle Suñer y Capdevilla Nº 4041, propiedad del Sr. Waldemar La Cueva, cédula de identidad Nº 2:672.784-0, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada por Resolución Nº 589/07 del 21/VI/07, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos- 1era. Reincidencia);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 6,4776 U.R. y otra de 9,8940 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que si bien a fs. 52 de estas actuaciones el interesado manifiesta que cerró el establecimiento cuyos incumplimientos dieran origen a las sanciones previstas, se entiende que dado que las infracciones fueron debidamente constatadas y a que el propietario no dio cumplimiento a las mismas en los tiempos otorgados al efecto, corresponde la aplicación de las multas por incumplimiento a lo oportunamente intimado;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 6,4776 U.R. (seis unidades reajustables con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de 9,8940 U.R (nueve unidades reajustables con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) al Sr. Waldemar La Cueva, cédula de identidad Nº 2:672.784-0, propietario del establecimiento destinado a barraca de leña, sito en la calle Suñer y Capdevilla Nº 4041, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal