Resolución N° 19/18/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000809
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/3/2018


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 30 U.R. a Lumapan S.A., R.U.T. 21 578202 0012, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Joanicó Nº 3849, por falta de habilitación municipal.-

Montevideo, 21 de Marzo de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Joanicó Nº 3849, propiedad de Lumapan S.A., R.U.T. 21 578202 0012;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas por Resolución Nº 169/15/0115 del 9/IX/15 y 71/17/0115 del 5/VII/17, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 30 U.R por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1,Sección XIII (falta de habilitación municipal) y los Arts. 21 y 22 del Decreto Nº 21626 de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (2da.1era Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la sanción;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a Lumapan S.A., R.U.T. 21 578202 0012, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Joanicó Nº 3849, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución (1era. reincidencia).-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal