Resolución N° 98/18/0115
Nro de Expediente:
2016-3322-98-000134
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/8/2018


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 12 U.R. al Sr. Milko Fabián Fariaz, con cédula de identidad Nº 4.061.061-5, propietario del establecimiento destinado a cantina, ubicado en la calle Helvecia lindero al Nº 4116 (garage), (3era. reincidencia).-

Montevideo, 8 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a cantina, ubicado en la calle Helvecia lindero al Nº 4116 (garage), propiedad del Sr. Milko Fabián Fariaz, con cédula de identidad Nº 4.061.061-5, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resoluciones Nos. 1/17/0115 del 18/01/17 , 55/17/0115 del 07/06/17 y 1/18/0115 del 24/01/2018, se aplicaron tres multas por falta de habilitación municipal y pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 12 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1, sección XIII y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (3era. Reincidencia) y en caso de continuar con el incumplimiento a lo solicitado se proceda a la clausura preventiva del establecimiento;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 12 U.R. (doce unidades reajustables) al Sr. Milko Fabián Fariaz, con cédula de identidad Nº 4.061.061-5, propietario del establecimiento destinado a cantina, ubicado en la calle Helvecia lindero al Nº 4116 (garage), con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y dará lugar a la clausura preventiva del local en cuestión.-
        3º.- Advertir al infractor que la contumacia de la infracción dará lugar a la clausura preventiva del establecimiento.-
        4º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, para la notificación a la infractora y librar el testimonio
        correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal