Resolución N° 42/24/0115
Nro de Expediente:
2016-3320-98-000318
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/3/2024


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 30 U.R. al Sr. Martín Beloso, CI 3.670.635-9, Hogar Beraca Rosas, propietario del Padrón Nº 179506 sita en la calle Canope Nº 4060, con igual domicilio a los efectos legales, por vertimiento de aguas servidas a la vía pública

Montevideo, 6 de Marzo de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle Canope Nº 4060, empadronada con el Nº 179506, propiedad del Sr. Martín Beloso, CI 3.670.635-9, Hogar Beraca Rosas;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la aplicación de una multa de 20 U.R por Resolución Nº 215/22/0115 del 14/XII/2022, no ha realizado las obras necesarias para eliminar el vertimiento de aguas servidas a la vía pública;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere aplicar una multa de 30 U.R., según lo que establece la Sección II, Artículo 3º, Numeral 14 y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (1era Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.-Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) al Sr. Martín Beloso, CI 3.670.635-9, Hogar Beraca Rosas, propietario del Padrón Nº 179506 sita en la calle Canope Nº 4060, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal