Resolución N° 120/18/0115
Nro de Expediente:
2017-5231-98-005874
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/9/2018


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 1 U.R. por falta de higiene en el predio empadronado con el Nº 144380, propiedad de la Sra. Lorena Legnani, C.I. Nº 4.966.397, con domicilio a los efectos legales en la calle Santa Ana Nº 4294.-

Montevideo, 13 de Setiembre de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la falta de higiene en el predio empadronado con el Nº 144380, sito en la calle Santa Ana esquina Pantaleón Artigas,propiedad de la Sra. Lorena Legnani, C.I. Nº 4.966.397, con domicilio en la calle Santa Ana Nº 4294;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos no se ha procedido a la limpieza total y permanente del predio;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que se sugiere la aplicación de una multa de 1 U.R., por infracción al Art. 4º Lit. B,Nral. 19, Sección III del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal, por mayoría entiende que corresponde proceder a la aplicación de la multa, con el voto en contra del Concejal Municipal Sr. Néstor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R (una unidad reajustable) a la Sra. Lorena Legnani, C.I. Nº 4.966.397, con domicilio a los efectos legales en la calle Santa Ana Nº 4294, propietaria del predio empadronado con el Nº144380, sito con frente a la calle Santa Ana esquina Pantaleón Artigas, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal