Resolución N° 89/17/0115
Nro de Expediente:
2016-3320-98-000165
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/8/2017


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 23 U.R. al Sr. Leonardo Luis Almeida Rodríguez, C.I. 3.136.165-5, R.U.T. 02 022157 0017 , propietario del establecimiento destinado a baños químicos, sito en la Avda. José Belloni No. 5779, (1era. reincidencia).-

Montevideo, 16 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a baños químicos, sito en la Avda. José Belloni No. 5779, cuyo titular es el Sr. Leonardo Luis Almeida Rodríguez, C.I. 3.136.165-5, R.U.T. 02 022157 0017;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la resolución Nº 105/14/0115 del 06/08/2014, no se ha procedido a presentar las habilitaciones municipales que autoricen el funcionamiento del referido local (1era. reincidencia);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 23 U.R por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad, entiende que corresponde la aplicación de la sanción;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 23 U.R. (veintitrés unidades reajustables) al Sr. Leonardo Luis Almeida Rodríguez, C.I. 3.136.165-5, R.U.T. 02 022157 0017 , propietario del establecimiento destinado a baños químicos, sito en la Avda. José Belloni No. 5779, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
DANIEL FAGUNDEZ,Alcalde (S).-

CARLOS RODRIGUEZ,Concejal Municipal