Resolución N° 157/19/0115
Nro de Expediente:
2017-3330-98-000583
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/9/2019


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 8 U.R. al Sr. Jorge Dario Lima, C.I. Nº 3.937.106-0, propietario del establecimiento destinado a almacen, sito en la calle Heraclio Fajardo Nº3449, con domicilio en Avda. José Pedro Varela Nº 3497 a los efectos legales, por falta de habilitación, (1era reincidencia).-

Montevideo, 4 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Heraclio Fajardo Nº3449, cuyo titular es el Sr. Jorge Dario Lima, C.I. Nº 3.937.106-0;
        RESULTANDO: 1º) según surge de la misma, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada de 5 U.R. por Resolución Nº 61/18/0115 del 27/VI/2018, no se ha procedido a presentar las habilitaciones municipales que autoricen el funcionamiento del referido local; (1era. reincidencia);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 8 U.R por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1 y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (1ra. Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal, por mayoría entiende que corresponde proceder a la aplicación de la multa, con el voto en contra de la Concejal Municipal Carolina Murphy;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las
        competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 8 U.R. (ocho unidades reajustables) al Sr. Jorge Dario Lima, C.I. Nº 3.937.106-0, propietario del establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Heraclio Fajardo Nº3449, con domicilio en Avda. José Pedro Varela Nº 3497 a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal