Resolución N° 22/16/0115
Nro de Expediente:
3330-008692-15
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/4/2016


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 30 U.R. y otra de 10 U.R al Sr. Héctor Daniel Carballo González, RUT 21 767163 0013, C.I. 2.569.798-9;, propietario del establecimiento destinado a minimercado, sito en la Avda. Dr. José Irureta Goyena Nº 3351, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 5 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a minimercado, sito en la Avda. Dr. José Irureta Goyena Nº 3351, propiedad de Héctor Daniel Carballo González, RUT 21 767163 0013, C.I. 2.569.798-9;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que no habiendo cumplido con lo intimado corresponde la aplicación de una multa de 30 U.R. y otra de 10 U.R. por infracción al Art. 14º, inc.a) numeral 1º;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE.
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) y otra de 10 U.R (diez unidades reajustables) al Sr. Héctor Daniel Carballo González, RUT 21 767163 0013, C.I. 2.569.798-9;, propietario del establecimiento destinado a minimercado, sito en la Avda. Dr. José Irureta Goyena Nº 3351, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal