Resolución N° 29/17/0115
Nro de Expediente:
2016-1001-98-002427
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/3/2017


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario A.S. Sr. Pablo Graña, C.I Nº 1.736.210, con domicilio en la calle Porongos Nº 2825, contra la Resolución Nº 111/16/0115 del 26/X/2016.-

Montevideo, 29 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: la investigación administrativa dispuesta por Resolución del Gobierno Municipal dispuesta por Resolución Nº 16/16/0115 del 2 de marzo de 2016, en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 111/16/0115 del 26/X/2016 se dispuso por parte del Gobierno Municipal no hacer lugar a los descargos presentados por el funcionario A.S. Sr. Pablo Graña, y suspenderlo por el término de 12 días;
        2º) que con fecha 6 de diciembre de 2016, el Sr. Pablo Graña interpone el recurso de revocación contra la precitada resolución;
        3º) que la Asesora de este Municipio Dra. Mónica Martínez, informa en la actuación número 19 del expediente electrónico 2016-1001-98-002427, que: a) desde el punto de vista formal el recurso fue interpuesto en tiempo (notificado el 29/11/16 y presentación del escrito el 6/12/16) y que en mérito al principio del informalismo, se entenderá que el recurso presentado fue el de reposición no obstante habérselo denominado revocación; b) desde el punto de vista sustancial el recurrente se agravia por entender que si bien se han cumplido las garantías del debido proceso se habría actuado con ausencia de objetividad y de motivación; c) la motivación del acto sancionatorio surge de todo lo actuado en el expediente y sus agregados, resumido en las consideraciones expuestas en el Resultando 5º apartados D1 a D5 de la resolución impugnada, de los cuales el recurrente solo argumenta en relación a la fecha en que tomó conocimiento de las irregularidades constatas por la auditoría del Servicio de Administración de Gestión Humana y la aplicación del Art. D41 del Volumen II del Digesto Departamental; d) por lo expuesto ha consentido que actúo en infracción a la normativa vigente (Art. R218.1 y 432.2 a, Volumen II Digesto Departamental), en cuanto omitió la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones referidas a la gestión del personal en el Servicio, permitiendo prácticas irregulares y en el mes auditado incumplió su carga horaria haciendo uso de compensaciones no autorizadas;
        4º) que asimismo la Asesora expresa: a) en cuanto al agravio en relación a la afirmación asentada en la resolución del 13 de enero del 2016 el Director del Servicio tomo conocimiento de las resultancias de la auditoría y que este conocimiento fue informal, ésto se ve desmentido por la constancia que surge de fojas 15 del expediente 5113-000064-16 en la cual y bajo su firma, el recurrente señala que el Servicio de Administración de Gestión Humana le hizo entrega de un informe escrito; b) con referencia a la imposibilidad de incorporar fotocopia del informe a las actuaciones por lo dispuesto en el Art. R.41 del Volumen II del Digesto Departamental, se comparten parcialmente las consideraciones expresadas por el recurrente. Por ello se aclara que la tecnología debió aplicarse para confeccionar un testimonio del informe de auditoría o para al menos contar con una herramienta que le permitiera realizar el estudio de las incidencias del mes de setiembre del 2015, que surgían del propio sistema de Gestión Humana sin necesidad de aguardar la devolución del expediente original; y por lo expuesto se sugiere se dicte resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto disponiendo la notificación al interesado en el domicilio constituido, las comunicaciones pertinentes y posterior archivo de estas actuaciones atento a que el acto quedará firme al no haberse interpuesto el recurso de apelación en subsidio;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 111/16/0115 del 26/X/2016;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014,donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales; 
        3º) que por Resolución Nº 1365/17 del 20/III/17 el Sr. Intendente de Montevideo, dispuso un ajuste del procedimiento para la ejecución de las sanciones a los funcionarias/os;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE.
        1º.-No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario A.S. Sr. Pablo Graña, C.I Nº 1.736.210, con domicilio en la calle Porongos Nº 2825, contra la Resolución Nº 111/16/0115 del 26/X/2016.-
        2º.- Solicitar al Sr. Director de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación la aplicación de la sanción dispuesta por este Consejo a que se hace referencia en el numeral precedente, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución Nº 1365/17 del 20/III/17, comunicándose a este Concejo la fecha de efectiva ejecución de la sanción de que se trata.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a la División Administración de Personal, al Servicio de Liquidación de Haberes y a la Unidad Información de Personal y a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Despacho de este Municipio para la notificación correspondiente y demás efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

NESTOR PAIPO,Concejal Municipal