Resolución N° 31/20/0115
Nro de Expediente:
2019-3320-98-000545
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/2/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por BERLISUR S.A., RUT 21 440588 0017, contra la Resolución Nº 239/19/0115 del 27/XI/2019.-

Montevideo, 12 de Febrero de 2020.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a fábrica de tubos PVC/PP, sito en la Avda. De Las Instrucciones Nº 3453, empadronada con el Nº 416.590, propiedad de BERLISUR S.A., RUT 21 440588 0017;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 239/19/0115 del 27/XI/2019, se aplicó una multa de 10 U.R, por no haber presentado la documentación habilitante que autorizara el funcionamiento del referido local por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1, Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        2º) que con fecha 5 de diciembre de 2019 la interesada presenta una nota solicitando el levantamiento o suspensión de la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, cabe señalar que el escrito fue presentado dentro de los diez días de notificado el acto administrativo, aunque sin firma letrada y sin acreditar la representación; b) Se tratará igualmente como recurso administrativo, en tanto su petitorio va dirigido a la modificación del acto y fue presentado dentro del plazo previsto por la ley. Según Juan P Cajarville ( Recursos administrativos, pág. 64) " Una petición que cumpla ambos requisitos constituye un recurso administrativo..."; c) desde el punto de vista sustancial no asiste razón al recurrente. En actuaciones 22 y 23 del expediente electrónico Nº 2019-3320-98-000545 lucen los informes del Director y Arq. Asesor del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, a los que esta informante se remite, d) que los plazos o por ello esta informante entiende que el acto administrativo es ajustado a derecho, por ser la culminación adecuada a un procedimiento iniciado hace mucho tiempo, en el cual se ha brindado al establecimiento amplios plazos para el cumplimiento y todas las garantías, e) debe señalarse que los permisos deben solicitarse al inicio de tareas y que los plazos otorgados para su presentación únicamente suspenden la aplicación del Decreto No. 35.217 de 21 de agosto de 2014 que prevé la clausura del establecimiento y f) por lo expuesto se eleva a consideración del Gobierno Municipal D sugiriendo que, de compartirse lo expuesto, se promueva el dictado de una Resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 239/19/0115;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por BERLISUR S.A., RUT 21 440588 0017, contra la Resolución Nº 239/19/0115 del 27/XI/2019, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal