Resolución N° 72/21/0115
Nro de Expediente:
2021-0015-98-000105
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/7/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 63/21/0115 del 30/VI/2021 y establecer una partida mensual, la que se actualizará al 30 de junio de cada año según el equivalente en UR correspondiente al Municipio tal como figura en la tabla anexa, a fin de aportar al financiamiento del Plenario de Municipios de Uruguay, para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.-

Montevideo, 28 de Julio de 2021.-
 
        VISTO: que desde el año 2018 los Municipios del Uruguay colaboran en el financiamiento del Plenario de Municipios, mediante el pago de cuotas mensuales permanentes, actualizables y diferenciadas atendiendo a los distintos ingresos de los Municipios;
        RESULTANDO: 1º) que el Plenario de Municipios de Uruguay mantiene un conjunto de desafíos que requieren de una fuente de financiamiento propio;
        2º) que por Resolución Nº 63/21/0115 del 30/VI/2021, se autorizó el pago de $ 2.335,34 ( dos mil trescientos treinta y cinco pesos uruguayos con treinta y cuatro centésimos ) a favor del Fondo de Financiamiento del Plenario de Municipios del Uruguay, correspondiente a la cuota aporte del Municipio D por el año 2021;
        3º) que la Dirección del Municipio solicita dejar sin efecto la mencionada Resolución, dado que se padeció error al considerar que la cuota aporte del Municipio D era anual;
        4º) que de acuerdo a la tabla presentada por el Plenario de Municipios de Uruguay que sugiere los aportes por mes a realizar por cada Municipio atendiendo a los distintos ingresos de cada uno, surge que al Municipio D le corresponde el siguiente aporte mensual en U. R. (Unidades Reajustables) para el año 2021 actualizado al 30 de junio de 2020.
        AÑOEQUIVALENTE en UR EQUIVALENTE EN $
        202122335
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 63/21/0115 del 30/VI/2021;
        2º) que el Municipio tiene asignado recursos del literal A) del artículo 664 de la Ley N° 19.924 del Fondo de Incentivo para la Gestión Municipal;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 63/21/0115 del 30/VI/2021, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º .- Establecer una partida mensual, la que se actualizará al 30 de junio de cada año según el equivalente en UR correspondiente al Municipio tal como figura en la tabla anexa, a fin de aportar al financiamiento del Plenario de Municipios de Uruguay, para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.-
        AÑOEQUIVALENTE EN UR
        20212
        20222
        20232
        20242
        20252
        3º.-Autorizar a que dicha suma sea retenida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la asignación prevista en el Literal A) del artículo 664 de la Ley N° 19.924, de la siguiente manera: el equivalente a la cuota mensual de seis meses se depositará 2 veces al año en la cuenta bancaria informada por el Congreso de Intendentes cuyo destino es financiar el “Fondo Plenario de Municipios”.
        4º.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Departamento de Secretaria General a fin de cursar nota al Plenario de Municipios del Uruguay comunicando la presente Resolución a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase a la Contaduría
        General.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal