Resolución N° 72/21/0115 | Nro de Expediente:
2021-0015-98-000105 |
MUNICIPIO D - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
28/7/2021 |
Tema:
VARIOS
Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 63/21/0115 del 30/VI/2021 y establecer una partida mensual, la que se actualizará al 30 de junio de cada año según el equivalente en UR correspondiente al Municipio tal como figura en la tabla anexa, a fin de aportar al financiamiento del Plenario de Municipios de Uruguay, para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.-
Montevideo, 28 de Julio de 2021.- |
VISTO: que desde el año 2018 los Municipios del Uruguay colaboran en el financiamiento del Plenario de Municipios, mediante el pago de cuotas mensuales permanentes, actualizables y diferenciadas atendiendo a los distintos ingresos de los Municipios;
RESULTANDO: 1º) que el Plenario de Municipios de Uruguay mantiene un conjunto de desafíos que requieren de una fuente de financiamiento propio;
2º) que por Resolución Nº 63/21/0115 del 30/VI/2021, se autorizó el pago de $ 2.335,34 ( dos mil trescientos treinta y cinco pesos uruguayos con treinta y cuatro centésimos ) a favor del Fondo de Financiamiento del Plenario de Municipios del Uruguay, correspondiente a la cuota aporte del Municipio D por el año 2021;
3º) que la Dirección del Municipio solicita dejar sin efecto la mencionada Resolución, dado que se padeció error al considerar que la cuota aporte del Municipio D era anual;
4º) que de acuerdo a la tabla presentada por el Plenario de Municipios de Uruguay que sugiere los aportes por mes a realizar por cada Municipio atendiendo a los distintos ingresos de cada uno, surge que al Municipio D le corresponde el siguiente aporte mensual en U. R. (Unidades Reajustables) para el año 2021 actualizado al 30 de junio de 2020.
AÑO | EQUIVALENTE en UR | EQUIVALENTE EN $ |
2021 | 2 | 2335 |
3º.-Autorizar a que dicha suma sea retenida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la asignación prevista en el Literal A) del artículo 664 de la Ley N° 19.924, de la siguiente manera: el equivalente a la cuota mensual de seis meses se depositará 2 veces al año en la cuenta bancaria informada por el Congreso de Intendentes cuyo destino es financiar el “Fondo Plenario de Municipios”.
4º.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Departamento de Secretaria General a fin de cursar nota al Plenario de Municipios del Uruguay comunicando la presente Resolución a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase a la Contaduría
General.-
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GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-
HECTOR VIDAL,Concejal Municipal
ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal | |
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