Resolución N° 146/17/0115
Nro de Expediente:
2016-3320-98-000135
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/12/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Gerardo Moisés Cifuentes Hernández, contra la Resolución Nº 118/17/0115 del 1º de noviembre de 2017.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a taller mecánico de camiones, sito en la calle Velazco Lombardini Nº 3950, propiedad del Sr. Gerardo Moisés Cifuentes Hernández, C.I. Nº 3.457.069, RUT 21 392221 0017;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 118/17/0115 del 1º de noviembre de 2017, se aplicó una multa de 15 U.R, por no haber presentado la documentación habilitante que autorizara el funcionamiento del referido local.por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 Sección XIII y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21626 de fecha 23 de abril de 1984(Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (1era reincidencia);
        2º) que con fecha 14 de noviembre del presente año, el interesado realiza una petición de acuerdo al Art. R.105.2 y R.106 del Digesto Municipal;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, debe entenderse que el escrito presentado es un recurso de reposición, atento a que es indudable la voluntad manifestada de resistir el acto sancionatorio y que a fue presentado dentro del plazo de 10 días desde la fecha de notificación; b) en relación a los otros requisitos formales, ausencia de firma letrada, falta de acreditación, se entiende subsanados en base al principio del informalismo a favor del administrado; c) desde el punto de vista sustancial corresponde señalar que en el escrito recursivo se ratifican los hechos por los cuales se ha aplicado la sanción, en efecto se admite que a raíz de otras gestiones se demoró la tramitación de la habilitación del SIME y declaración de gestión de residuos y d) en consecuencia, se entiende que el acto administrativo es ajustado a derecho, por ser la culminación adecuada a un procedimiento iniciado hace mucho tiempo,salvo opinión contraria, se sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de reposición, remitiendo estas actuaciones a la Asesoría Jurídica para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Gerardo Moisés Cifuentes Hernández, contra la Resolución Nº 118/17/0115 del 1º de noviembre de 2017, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal