Resolución N° 78/22/0115
Nro de Expediente:
2022-3320-98-000264
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/8/2022


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 30 U.R. a TECNOFIELD URUGUAY SRL, RUT 21 713563 0018, destinado a planta recicladora, sito en el Cno El Cordero Nº 5390, por falta de habilitación.-

Montevideo, 24 de Agosto de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a planta recicladora, sito en el Cno El Cordero Nº 5390, propiedad de TECNOFIELD URUGUAY SRL, RUT 21 713563 0018;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos no se han realizado ninguna de las acciones propuestas y por lo tanto no se han obtenido las habilitaciones Municipales, que autoricen el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Área de Arquitectura y Urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Coeficiente caso 3 (instalado sin trámite) de 30 UR, de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 por carecer habilitación, seguida de intimación a regularizar la situación bajo apercibimiento de clausura;
        3º) que la Empresa presenta descargos el 15/07/2022 solicitando considerar su situación, atento alas dificultades padecidas en el período y a que está esperando que se le conceda un nuevo plazo para cumplir con el POD;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez informa que no se esgrimen fundamentos que se pueda analizar jurídicamente, sin perjuicio de señalar que corresponde proceder en el sentido indicado por el área de arquitectura y urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a TECNOFIELD URUGUAY SRL, RUT 21 713563 0018, destinado a planta recicladora, sito en el Cno El Cordero Nº 5390, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y dará lugar a la clausura preventiva del local en cuestión.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal