Resolución N° 61/17/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-001483
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/6/2017


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 30 U.R. a Acondicionamiento Integral S.A., RUT 21 173319 0012, propietaria del establecimiento destinado a depósito de aires acondicionados, sito en la calle Ing. José Serrato Nº 3021 por falta de habilitación.-

Montevideo, 28 de Junio de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a depósito de aires acondicionados, sito en la calle Ing. José Serrato Nº 3021, propiedad de Acondicionamiento Integral S.A., RUT 21 173319 0012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (habilitaciones municipales);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 30 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) el 12 de octubre de 2016, se intimó a presentar la documentación que habilite su funcionamiento y al no haberla presentado se confiere vista previa a la aplicación de la sanción; b) el 17/02/17 en la actuación número 6, se presenta el profesional interviniente asumiendo responsabilidad por la habilitación y solicita 30 días para presentar la documentación y c) dado que el trámite de habilitación se inició con posterioridad a la fecha que se solicito su presentación, los permisos deben solicitarse al inicio de las tareas y las revalidas inmediatamente del vencimiento del término, los plazos otorgados para su presentación únicamente suspenden la aplicación del Decreto Nº 35.217, que prevé la clausura del establecimiento;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría, entiende que corresponde la aplicación de la multa, con el voto en contra de la Concejal Municipal Carolina Murphy;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a Acondicionamiento Integral S.A., RUT 21 173319 0012, propietaria del establecimiento destinado a depósito de aires acondicionados, sito en la calle Ing. José Serrato Nº 3021, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y



        librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTEONELLI,Consejal Municipal