Resolución N° 18/18/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000134
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/3/2018


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 37 U.R. a Frigorífico Uruguayo S.A., RUT 21 000277 0016, propietario del establecimiento destinado a fábrica de hielo y parking, sito en la Avda. Damaso Antonio Larrañaga Nºs. 3551/55, por falta de habilitación.-

Montevideo, 21 de Marzo de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a fábrica de hielo y parking, sito en la Avda. Damaso Antonio Larrañaga Nºs. 3551/55, propiedad de Frigorífico Uruguayo S.A., RUT 21 000277 0016, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 136/15/0115 del 19 de agosto de 2015, se aplicó una multa de 25 U.R. por no presentar las habilitaciones municipales correspondientes, que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 37 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21 y 22 del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (1era. Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la sanción;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 37 U.R. (treinta y siete unidades reajustables) a Frigorífico Uruguayo S.A., RUT 21 000277 0016, propietario del establecimiento destinado a fábrica de hielo y parking, sito en la Avda. Damaso Antonio Larrañaga Nºs. 3551/55, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal