Resolución N° 85/19/0115
Nro de Expediente:
2016-3320-98-000285
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/5/2019


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 15 U.R. a la Sra. Fabiana Ninoska Da Silva Santellan C.I. Nº 3.946.721-7, propietaria de la finca sita en la Avda. José Belloni Nº 5195, empadronada individualmente con el Nº 98.614/002, por vertimiento de aguas servidas a la vía pública.- (1ra. Reincidencia)

Montevideo, 15 de Mayo de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionada con las finca sita en la Avda. José Belloni Nº 5195, empadronada individualmente con el Nº 98.614/002, propiedad de la Sra. Fabiana Ninoska Da Silva Santellan C.I. Nº 3.946.721-7;
        RESULTANDO: 1º) según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada de 10 U.R. por Resolución Nº 119/18/0115 del 13/IX/2018, no se ha procedido a realizar las obras necesarias para canalizar las aguas servidas hacia el pozo impermeable, evitando el vertimiento de la misma a la vía pública; (1era. reincidencia);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 15 U.R., según lo que establece la Sección II, Artículo 3º, Numeral 14 y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (1ra. Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las
        competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;



        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.-Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a la Sra. Fabiana Ninoska Da Silva Santellan C.I. Nº 3.946.721-7, propietaria de la finca sita en la Avda. José Belloni Nº 5195, empadronada individualmente con el Nº 98.614/002, domiciliada en el Cno. Repeto Nº 4024, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal