Resolución N° 23/23/0115
Nro de Expediente:
2016-3322-98-000059
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/1/2023


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por COLIER S.A RUT 21 145412 0018, contra la Nº 194/22/0115 del 23 de Noviembre de 2022.-

Montevideo, 25 de Enero de 2023.-
 
        VISTO: : estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a hormigonera, sito por Cno Benito Berges 5475 y por Avda Don Pedro de Mendoza Nº 5781, Padrón Nº 431123, propiedad de COLIER S.A RUT 21 145412 0018;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 194/22/0115 del 23 de Noviembre de 2022, se aplicó una multa de 20 U.R por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, la cual fue notificada al interesado el 28 de noviembre siguiente ;
        2º) que 10 de diciembre de 2022 se presenta un escrito suscrito por el apoderado de la empresa interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la Resolución Nº 194/22/0115 del 23 de Noviembre de 2022;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, el escrito fue presentado fuera de plazo de diez días corridos de notificado el acto administrativo sancionatorio, por el cual es totalmente inhábil e inválido su tratamiento a los efectos dispuestos en el Dec-Ley Nº 15.524, Ley 15869, y siguientes, siendo ineficaz para producir el " agotamiento de la vía administrativa" debiendo ser rechazado por tal motivo, b) No obstante, tratándose de una petición administrativa calificada (art. 318 de la Constitución de la República) promovida por el titular de un interés legítimo y a efectos que la situación planteada reciba su consideración por parte de la Administración es que, desde ese punto de vista, se analizará, c) Al respecto corresponde expresar que el acto administrativo impugnado es ajustado a derecho, por ser la culminación adecuada a un procedimiento iniciado hace mucho tiempo (2016), en el cual se ha brindado al establecimiento amplios plazos para el cumplimiento y todas las garantías, d) la justificación de la multa impuesta se desprende claramente del incumplimiento a lo reiteradamente intimado desde el año 2016 y a que, luego de cada intimación, la empresa se ha presentado a generar trámites previos tendientes a obtener mayores plazos. No se comparte el fundamento esgrimido por la empresa en tanto al plazo de validez del informe de Alineaciones del cual da cuenta la información que surge del link mencionado en su escrito no implica una "autorización provisoria" para su funcionamiento irregular y e) por lo expuesto se sugiere que se rechacen los recurso interpuestos contra la Resolución Nº 194/22/0115 por extemporáneos y no se haga lugar a la petición administrativa, notificando a COLIER SA en el domicilio constituido de Avda Italia Nº 4231 de esta ciudad;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por COLIER S.A RUT 21 145412 0018, contra la Nº 194/22/0115 del 23 de Noviembre de 2022, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 notificar a la interesada y demás efectos.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal