Resolución N° 52/18/0115
Nro de Expediente:
2017-3320-98-000484
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/6/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 22/18/0115 del 4 de abril de 2018, establecimiento destinado a ferretería, sito en la Avda. José Belloni Nº 5868 bis.-

Montevideo, 6 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a ferretería, sito en la Avda. José Belloni Nº 5868 bis, cuyo titular es el Sr. Pablo Soria, C.I. Nº 5.025.678-0;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 22/18/0115 del 4 de abril del presente año, se aplicó una multa de 5 U.R., por falta de habilitación municipal;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 manifiesta que una vez impuesta la multa se advirtió la existencia de otro expediente (2018-3320-98-000068), en la cual consta que con fecha 7 de febrero del 2018, la firma obtuvo el Registro como Microempresa;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa: a) que a juicio de la suscrita, y no obstante la firmeza del acto administrativo (la Resolución no fue recurrida) por aplicación del artículo R.24 del Digesto Departamental, las cuestiones que se susciten en el desarrollo del procedimiento administrativo deben interpretarse a la luz de los principios allí consagrados; b) en el caso corresponde señalar que a la fecha en que se notifica la Resolución la empresa contaba con la habilitación, que había tramitado ante el mismo CCZ 10, y que por la existencia de varios expedientes sobre el mismo tema, no fue advertido por sus oficinas y c) en aplicación del principio de buena fe, de motivación de la decisión y del debido procedimiento, se sugiere dejar sin efecto la resolución sancionatoria
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 22/18/0115 del 4 de abril de 2018, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal