Resolución N° 237/19/0115
Nro de Expediente:
2019-3320-98-000637
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/11/2019


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R. al Sr. José Ramos Ariz Ramos, C.I. Nº 1.637.638-4, propietario de la finca sita en la calle Zapadores Nº 4855, empadronada con el Nº 154.237, por verter aguas servidas a las fincas linderas y a la vía pública

Montevideo, 27 de Noviembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle Zapadores Nº 4855, empadronada con el Nº 154.237, propiedad del Sr. José Luis Ariz Ramos, C.I. 1.637.638-4;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal N° 10, solicitó en reiteradas oportunidades al titular del bien a realizar las obras necesarias para realizar las mejoras sanitarias y el cese de vertido de aguas servidas a padrones vecinos y a la vía pública;
        2º) que ante el incumplimiento de los plazos otorgados y a la gravedad de los hechos constatados se sugiere, la aplicación de una multa de 20 U.R., según lo que establece la Sección II, Artículo 3º, Numeral 14 del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 ;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
      RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) al Sr. José Luis Ariz Ramos, C.I. 1.637.638-4, propietario de la finca sita en la calle Zapadores Nº 4855, empadronada con el Nº 154.237, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
DANIEL FAGUNDEZ,Alcalde (I).-

CARLOS RODRIGUEZ,Concejal Municipal (S)