Resolución N° 12/22/0115
Nro de Expediente:
2016-3240-98-000383
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/3/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 109/21/0115 de Fecha 01/XII/2021.-

Montevideo, 30 de Marzo de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el inmueble sito en la calle Bvar. Batlle y Ordóñez Nº 3206 apto. 204, empadronado con el Nº 166.491;
        RESULTANDO: 1º) que por resolución Nº 109/21/0115 de fecha 1/XII/2021 se aplico una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, propietario de la finca empadronada con el Nº 166.491, sito en la calle Bvar. Batlle y Ordóñez Nº 3206 apto. 204, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº402 a los efectos legales;
        2º) que la Abogada Asesora del Municipio, Dra. Mónica Martinez informa que: a) si bien la Resolución sancionatoria se encuentra firme, ya que el email remitido por el Ministerio - que puede considerarse un recurso- fue presentado fuera de plazo, el acto administrativo dictado debe ser dejado sin efecto, atento a que el obligado a realizar las reparaciones en la unidad 204 es su propietario, en el caso el BHU, careciendo el MVOTMA de legitimación pasiva en la causa, b) No son oponibles a este organismo las relaciones internas derivadas de convenios suscritos por aquel con terceros, que deberán resolverse entre ellos en la forma en que dichos acuerdos lo determinen, c) Frente a este Gobierno Municipal el obligado es quien surge del Registro de la Propiedad como el titular dominial de la unidad perjudicante y éste no es otro que el BHU y d) En consecuencia se sugiere dejar sin efecto la Resolución Nº 109/21/0115 de Fecha 01/XII/2021, procediendo a intimar formalmente a bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan, destacando que la afectación de la vivienda de obrados lleva un proceso de más de 5 años (2016 a la fecha) sin haberse obtenido el cese de la misma;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 109/21/0115 de Fecha 01/XII/2021;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 109/21/0115 de Fecha 01/XII/2021, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase al Departamento de Secretaría General.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal