Resolución N° 67/16/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000396
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/7/2016


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACIÓN

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R. a SAUDU, R.U.T. 21 025267 0019, propietaria del establecimiento destinado a administración, venta y depósito de Maquinaria agrícola y productos domisanitarios, ubicado en la Avda. República de Correa Nº 2962 y Pesaro Nºs.2941/59/75/87, por falta de habilitación municipal.-

Montevideo, 27 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a administración, venta y depósito de maquinaria agrícola y productos domisanitarios, ubicado en la Avda. República de Correa Nº 2962 y Pesaro Nºs.2941/59/75/87, propiedad de SAUDU, R.U.T. 21 025267 0019, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 20 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 Sección XIII (falta de habilitación municipal) de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 21626 de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        3º) que la Sala de Abogados de los Municipios, entiende que no corresponde al Municipio sancionar por carecer de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, desde el momento de la promulgación del Decreto Nº 35.801 por Resolución Nº 5833/15 del 11/XII/15, correspondiendo la notificación a la referida Dirección de los locales que carecen de habilitación;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría, entiende que corresponde la aplicación de la multa, con el voto en contra de la Concejal suplente Sabrina López;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a SAUDU, R.U.T. 21 025267 0019, propietaria del establecimiento destinado a administración, venta y depósito de maquinaria agrícola y productos domisanitarios, ubicado en la Avda. República de Correa Nº 2962 y Pesaro Nºs.2941/59/75/87, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal