Resolución N° 56/19/0115
Nro de Expediente:
2017-3330-98-000259
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/3/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra Eliana Leao, C.I Nº 4.907.811-7, contra la Resolución Nº 122/18/0115 del 13/IX/2018.-

Montevideo, 6 de Marzo de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Londres Nº 3328, propiedad de la Sra. Eliana Leao, C.I Nº 4.907.811-7;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 122/18/0115 del 13/IX/2018, se aplicó una multa de 5 U.R, por no haber presentado la documentación habilitante que autorizara el funcionamiento del referido local por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1, Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        2º) que con fecha 15 de febrero de 2019 la interesada presenta una nota solicitando el levantamiento o suspensión de la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, debe entenderse que el escrito presentado es un recurso de reposición contra la Resolución 122/18/0115, atento a que existe voluntad manifestada de resistir el acto sancionatorio y a que fue presentado dentro del plazo de 10 días desde la fecha de notificación de la referida Resolución; b) en relación a los otros requisitos formales (ausencia de firma letrada) se entienden subsanados en base al principio de informalismo a favor del administrado; c) desde el punto de vista sustancial, corresponde señalar que a la fecha del dictado de la Resolución sancionatoria, no se había cumplido con lo intimado pese a los múltiples plazos concedidos, en efecto, se desprende de estas actuaciones que los diferentes trámites previos a la habilitación fueron iniciados con fecha 24 de setiembre de 2018. c) por ello esta informante entiende que el acto administrativo es ajustado a derecho, por ser la culminación adecuada a un procedimiento iniciado hace mucho tiempo, en el cual se ha brindado al establecimiento amplios plazos para el cumplimiento y todas las garantías. y d) por lo expuesto se eleva a consideración del Gobierno Municipal D sugiriendo que, de compartirse lo expuesto, se promueva el dictado de una Resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 122/18/0115;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra Eliana Leao, C.I Nº 4.907.811-7, contra la Resolución Nº 122/18/0115 del 13/IX/2018, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal