Resolución N° 131/17/0111
Nro de Expediente:
2017-3360-98-000175
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/5/2017


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), y otra de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), a la empresa unipersonal Fabián Coitinho, C.I. 3.442.459, R.U.T. 21 506694 0010

Montevideo, 23 de Mayo de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado Fábrica de Productos de Limpieza, sito en la calle Yugoslavia No. 737, propiedad de la empresa unipersonal Fabián Coitinho, C.I. 3.442.459, R.U.T. 21 506694 0010, con domicilio a efectos legales en la calle Carlos de la Vega 4656;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de las Habilitaciones Municipales, y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado el trámite correspondiente;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 por carecer de habilitaciones Municipales, y otra de U.R. 5 por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, B, C, Numeral 1, 3, 1 y Literal D, Apartado II, Sección XIII y Artículo 3º, numeral 20,
        Sección II, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;

        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), y otra de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), a la empresa unipersonal Fabián Coitinho, C.I. 3.442.459, R.U.T. 21 506694 0010, propietaria del establecimiento destinado a Fabrica de Productos de Limpieza, sito en la calle Yugoslavia No. 737, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A