Resolución N° 223/14/0111
Nro de Expediente:
3360-010245-12
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/9/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12 (unidades reajustables doce), a la empresa unipersonal Acosta Lourido Helios Gabriel, C.I. 3.201.015-6, R.U.T. 21 455458 0015, titular del establecimiento destinado a taller de motos, sito en Avda. San Quintín No. 4290

Montevideo, 19 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller de motos, sito en Avda. San Quintín No. 4290, padrón No. 195548, responsabilidad de la empresa unipersonal Acosta Lourido Helios Gabriel, C.I. 3.201.015-6, R.U.T. 21 455458 0015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 constató que mencionado local carece del trámite de Viabilidad de Uso, intimándosele a tramitarla en reiteradas oportunidades en el Servicio correspondiente;
        2o.) que se otorgaron plazos en reiteradas oportunidades sin que se presentara la documentación solicitada;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 12, a la empresa titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Inciso A, Numeral 2, sección XIII, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12 (unidades reajustables doce), a la empresa unipersonal Acosta Lourido Helios Gabriel, C.I. 3.201.015-6, R.U.T. 21 455458 0015, titular del establecimiento destinado a taller de motos, sito en Avda. San Quintín No. 4290, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A