Resolución N° 123/19/0111
Nro de Expediente:
2019-0011-98-000236
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/9/2019


Tema:
DONACIÓN

Resumen:
CONTRATO DE COMODATO MODAL con La Dirección Nacional de Cultura, horno de cerámica . –

Montevideo, 2 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la aceptación de un horno de cerámica, placas refractarias, y una llave térmica, por parte de la Dirección Nacional de Cultura;
        RESULTANDO: 1o.) que se trata de una donación que será destinada a la Asociación Civil “11 Cultural Oeste”, con domicilio en Grecia 3194 ;
        2o.) que la donación se enmarca en las políticas culturales del Municipio A;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 21 de agosto de 2019, dispuso por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aceptar la donación de un horno de cerámica de la Dirección Nacional de Cultura; 2o.) lo establecido en el art. 42º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
        3o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO A
        RESUELVE
        1.- CONTRATO DE COMODATO MODAL. – En la ciudad de Montevideo el día ….. de …......de 2019, entre: POR UNA PARTE: La Dirección Nacional de Cultura, Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de Educación y Cultura (en adelante denominada indistintamente DNC o el comodante) representada por El Sr. Director Nacional de Cultura, Prof. Sergio Fernando Mautone Gesuelle oriental, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.663.928-3, con domicilio en la calle San José 1116 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: El Municipio “A” (en adelante denominado indistintamente El Municipio o el comodatario), representado por el Sr. Ernesto Gabriel Otero Agüero, en su calidad de Alcalde, oriental, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.986.170-4, constituyendo domicilio en Carlos María Ramírez 867, de esta ciudad, acuerdan celebrar el presente contrato de comodato que será regido por las cláusulas que, seguidamente, se establecen así como por la legislación aplicable en la materia: PRIMERO.– La DNC entrega en comodato al Municipio A, quien recibe y acepta, los siguientes equipos: 1 (un) horno eléctrico para cerámica de 80cm x 60cm x 60cm x 1,80 de altura; 8 (ocho) parantes; 3 (tres) placas refractarias de 40 cm x 40 cm y 1(una) llave térmica--------SEGUNDO. – El Municipio destinará los bienes para ser utilizados por el ceramista que designe y entienda conveniente, siendo su destino inicial su utilización para las actividades que realiza la Asociación Civil “11 Cultural Oeste”, con domicilio en Grecia 3194 de esta ciudad. No obstante, el comodatario podrá variar el lugar de destino en cualquier momento, debiendo notificar al comodante dicha variación en un plazo de 30 días hábiles desde su verificación.------------------------------------TERCERO.– El plazo del préstamo de uso se establece en 10 (diez) años que se computarán a partir de la entrega efectiva de los equipos por parte de la Dirección Nacional de Cultura al Municipio, quien la recibirá de conformidad, dejándose constancia del estado en el que la misma es recibida, mediante acta suscripta por las partes. Vencido el mismo el Municipio A procederá a la devolución de los equipos, previa comprobación de su estado de conservación, extremo que se registrará en acta suscripta por los contratantes, en un plazo máximo de 5 (cinco) días y en el lugar que, a dichos efectos, disponga la comodante. Dicho plazo y condiciones regirá salvo que ambas partes, de común acuerdo, decidan en forma previa, expresa y por escrito, prorrogarlo, estableciéndose por escrito que deberá ser suscripto por las mismas, las condiciones al respecto, teniéndose en especial consideración la voluntad del comodante de solicitar la restitución de los equipos en cualquier momento, así como la voluntad del comodatario de devolver los equipos a aquél si lo considerara conveniente.---------------------------------CUARTO.– Ambas partes contratantes convienen que el “modo” que afecta al comodato estará constituido por los siguientes elementos: a) que se garantice que será utilizado según el destino común de los bienes y para las actividades que el Municipio expresamente establezca; b) que cualquier préstamo de carácter itinerante o de naturaleza similar que incluya los equipos dados en comodato, requerirá la autorización expresa, previa y por escrito de su propietario, c) que mientras permanezcan los equipos dados en comodato éstos serán conservados en óptimas condiciones, adoptándose las máximas precauciones al respecto.---QUINTO.– El derecho concedido al comodatario, se confiere teniendo en estricta atención a su naturaleza jurídica y cometidos, no siendo transmisible en forma alguna ni generando derechos sobre la misma a ningún título, salvo aquél objeto del contrato. -----------SEXTO.– El comodatario se obliga a: A) que los deterioros no provenientes del paso del tiempo o del uso responsable de los equipos, y que provengan de impericia, imprudencia o negligencia al respecto, deberán ser indemnizados sin excepción al comodante, por parte del comodatario; D) no dar al bien un destino diferente al establecido.----------SÉPTIMO.– El incumplimiento por parte del comodatario de cualquiera de las obligaciones asumidas, en virtud del contrato que se celebra, facultará al comodante a exigir la entrega inmediata de los equipos. ----------------------OCTAVO.– Las partes aceptan el telegrama colacionado como acuse de recibo como medio idóneo y fehaciente de notificación, sin perjuicio de otras modalidades usadas al respecto, siempre que garanticen la efectiva toma de conocimiento por parte de aquel contratante a quien la notificación es dirigida. -----------------------NOVENO.– Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia de este instrumento. ------------------------------------------Y para constancia, previa lectura y ratificación, se firma por las partes el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha indicados al inicio, quedando una copia en poder de cada una de ellas.-
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase al Sector Despacho para la firma del Contrato.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A