Resolución N° 20/16/0111
Nro de Expediente:
6390-016528-12
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/2/2016


Tema:
MULTA POR FALTA DE CONEXION A SANEAMIENTO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez), a la Sra. Mary Mirtha Esteves Laguna, C.I. 3.940.161-3, propietaria del inmueble padrón No.159.601/003, sito en José Prat 4848 unidad 3

Montevideo, 23 de Febrero de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de regularización sanitaria del padrón 159.601/003, sito en José Prat 4848 unidad 3, del cual es propietaria la Sra. Mary Mirtha Esteves Laguna, C.I. 3.940.161-3, con domicilio a efectos legales en Fraternidad No. 4088 Apto. 2.
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por Sector Usuarios y Conexiones de la División Saneamiento, se comprobó que la instalación es precaria y se desconoce hacia donde evacuan las aguas servidas de la unidad;
        2o.) que se intimó a la Sr. Mary Mirtha Esteves Laguna, a regularizar la situacion sanitaria sin que se diera cumplimiento a lo intimado;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R .10 a la titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 16, Numeral 5, Inciso C, del Decreto No. 21626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez), a la Sra. Mary Mirtha Esteves Laguna, C.I. 3.940.161-3, propietaria del inmueble padrón No.159.601/003, sito en José Prat 4848 unidad 3, con domicilio a efectos legales en Fraternidad No. 4088 Apto. 2, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, a Administración de Saneamiento, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación a la infractora y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A