Resolución N° 177/14/0111
Nro de Expediente:
6390-001048-13
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/8/2014


Tema:
MULTA POR FALTA DE CONEXION A SANEAMIENTO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) , a los Sres. Andrés Silvera Delgado, C.I. 2.648.985-6, y Jorge Daniel Silvera Delgado, C.I. 1.600.802-8, propietarios del padrón 194772, sito en la calle Carlos de la Vega No. 5472

Montevideo, 2 de Agosto de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de conexión al saneamiento del padrón 194772, sito en la calle Carlos de la Vega No.5472, propiedad de los Sres. Andrés Silvera Delgado, C.I. 2.648.985-6 y Jorge Daniel Silvera Delgado, C.I. 1.600.802-8, con domicilio a efectos legales en José Llupes No.5358 y Carlos de la Vega No.5472, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas se intimó a realizar la conexión al saneamiento y los trabajos internos referentes a la instalación sanitaria del padrón de referencia;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R .10 a los titulares de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 16, Numeral 1º, Apartado 2, Literal A, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) , a los Sres. Andrés Silvera Delgado, C.I. 2.648.985-6, y Jorge Daniel Silvera Delgado, C.I. 1.600.802-8, propietarios del padrón 194772, sito en la calle Carlos de la Vega No. 5472, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A