Resolución N° 259/18/0111
Nro de Expediente:
2018-3390-98-000975
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/12/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar al Sr. Intendente el dictado de Resolución aprobando el siguiente texto del Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y la Intendencia Departamental de Montevideo - Municipio A

Montevideo, 27 de Diciembre de 2018.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el "Convenio de Cooperación para la Implementación de un Centro de Día en el Municipio A en el marco del Sistema Nacional de Cuidados", que se realizara entre el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y la Intendencia Departamental de Montevideo - Municipio A;
        RESULTANDO: 1o.) que el Municipio A dentro de su Plan de Desarrollo Municipal contempla como línea estratégica la Participación Ciudadana y el Desarrollo Comunitario y establece como objeto específico, contribuir a una mejor convivencia e integración social;
        2o.) que el objetivo del presente Convenio consiste, en acordar compromisos y metas, vinculadas a la implementación de un servicio de Centro de Día ubicado en el Municipio A;
        3o.) que el Centro de Día estará ubicado en el territorio del Centro Comunal Zonal No. 17, sito en la calle Haití No. 1606;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 30 de mayo de 2018, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar el "Convenio de Cooperación para la Implementación de un Centro de Día en el Municipio A en el marco del Sistema Nacional de Cuidados";
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Solicitar al Sr. Intendente de Montevideo el dictado de Resolución aprobando el siguiente texto del Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y la Intendencia Departamental de Montevideo - Municipio A. CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día …… de …………….de ……., entre POR UNA PARTE: El Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES) a través de la Secretaría Nacional de Cuidados (en adelante SNC), Nº RUT 215151990019, representado por la Ministra Mtra. Marina Arismendi, con domicilio en la calle 18 de Julio 1453 de la ciudad de Montevideo; POR OTRA PARTE: la Intendencia Departamental de Montevideo (en adelante la IdeM), representada por el Ing. Daniel Martínez, en su calidad de Intendente Departamental, constituyendo domicilio en la calle 18 de Julio 1360 de la ciudad de Montevideo, Y POR OTRA PARTE: El Municipio A , constituyendo domicilio en la calle Carlos María Ramírez No. 867 de esta ciudad y RUT número 21 176335 0018, representado por su Alcalde, Sr. Gabriel Otero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.986.170-4, con igual domicilio que su representado; convienen en SUSCRIBIR el presente Convenio Interinstitucional para la implementación de un centro de día a ubicarse en el Municipio A del Departamento de Montevideo en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados el cual se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERO: Antecedentes. 1) El MIDES tiene entre sus cometidos coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales, implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social y a la no discriminación. 2) En la órbita institucional del MIDES funciona la Secretaría Nacional de Cuidados (SNC) del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), la cual ha sido creada por la Ley Nº 19.353 de 27 de noviembre de 2015, y tiene entre sus cometidos la formulación del Plan Nacional de Cuidados a ser ejecutado en el presente quinquenio, habiendo sido el mismo aprobado por la Junta Nacional de Cuidados por Resolución Nº 003/017 de fecha 27 de marzo de 2017. 3) En el numeral 6.2 del referido Plan Nacional de Cuidados, que refiere a “Líneas de acción según componentes del Sistema”, se consagra como una de las líneas de acción para la población adulta en situación de dependencia a los Centros Diurnos. Allí se establece que: “como resultado del trabajo realizado oportunamente por el MIDES en el marco del Debate Nacional por el SNIC, se identificó la necesidad de crear centros de día en barrios y localidades del interior para personas mayores en situación de dependencia leve o moderada, con el fin de brindar cuidados de calidad, y así como proporcionar tiempo libre a familiares, principalmente mujeres, que se encargan de sus cuidados de forma cotidiana. Estos centros estarían gestionados directamente por la sociedad civil, en tanto que desde el SNIC se transferirán partidas mensuales para cubrir el costo de funcionamiento y una única partida inicial para refacción y equipamiento físico”. 4) Es competencia del MIDES gestionar la regulación y fiscalización en materia social de los Centros Diurnos (artículo 518 de la Ley Nº 19.355) que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos de 65 y más años con dependencia leve o moderada. 5) Que por otra parte, la IdeM, en tanto Gobierno Departamental, forma parte del Sistema de Cuidados, siendo representada en la Junta Nacional de Cuidados por la Presidencia del Congreso de Intendentes. 6) Que con fecha 17 de setiembre de 2018, el MIDES y la IdeM suscribieron un Convenio Marco, con el objeto de acordar un marco de cooperación entre ambas instituciones que contribuya al cumplimiento de sus fines y que oficie de marco a los convenios específicos que se pacten en el futuro en áreas determinadas en el marco de la ley 19.353 y del Plan Nacional de Cuidados 2016-2020. 7) Que la cláusula Tercera de dicho Convenio, establece como uno de los puntos de alcance de la cooperación, explorar la integración y/o el desarrollo de servicios, programas y normativas que faciliten la instrumentación, despliegue y gestión del SNIC. 8) Que por otra parte, la cláusula Quinta, establece respecto de las modalidades de cooperación, que ambas partes, de común acuerdo, elaborarán programas, proyectos o actividades específicas de cooperación, en los que se especificarán las obligaciones particulares que asumirá cada una de ellas en la ejecución de los mismos, siendo las mismas objeto de acuerdos específicos, complementarios o de ejecución entre ambas instituciones. 9) Que el Municipio “A” del Departamento de Montevideo, dentro de su Plan de Desarrollo Municipal contempla como línea estratégica la Participación Ciudadana y el Desarrollo Comunitario y establece como objetivo específico, contribuir a una mejor convivencia e integración social, mediante acciones de articulación de políticas públicas en el área social, procurando que los individuos puedan gozar de sus derechos y desarrollarse como personas libres, con la autonomía necesaria para poder disfrutar de su vida y de la ciudad. 10) Con este objetivo, el Municipio realiza acciones articulando con otras instituciones ya sean públicas o privadas, siendo los Centros Diurnos un proyecto que se encuentra dentro de los fines mencionados, por lo cual, las partes entienden necesario suscribir documentos que acuerden compromisos y metas vinculados a la instalación de centros sociosanitarios, con fuerte base comunitaria, que brinden cuidados integrales a las personas mayores en situación de dependencia leve o moderada en un régimen ambulatorio, con el fin de contribuir a la autonomía de las personas mayores, retrasar la institucionalización y redistribuir dentro de las familias la carga de cuidados. SEGUNDO: Objeto. El objeto del presente Convenio consiste, en acordar compromisos y metas, vinculadas a la implementación de un servicio de centro de día ubicado en el Municipio A, con 20 horas semanales de atención, un mínimo de 30 cupos y un máximo de 40, para personas de 65 y más años, que ofrezcan un espacio socioterapéutico y polivalente para todo tipo de dependencias leves o moderadas, en el marco de las acciones de cooperación acordadas entre la IdeM y el MIDES para el SNIC. TERCERO: Obligaciones de las partes. 1) Comunes de las partes: a) Coordinar conjuntamente con la SNC acciones que permitan identificar mecanismos que fortalezcan y aseguren el despliegue y funcionamiento del servicio de Centros de Día. b) Designar dentro de los treinta (30) días de suscrito este Convenio un/a responsable a los efectos de conformar la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta de este acuerdo. 2) La IdeM se compromete a: a) Proporcionar un local ubicado en la calle Haití 1606 de la ciudad de Montevideo, que forma parte de las instalaciones del CCZ 17, en condiciones adecuadas para instalar allí un Centro de Día a contraturno de otras actividades que se realizan en el local de referencia. Su uso y horario se coordinará con las otras instituciones y con el CCZ 17; b) Disponer o gestionar conjuntamente con la Dirección Departamental del MIDES y en acuerdo con la SNC, necesidades identificadas por los distintos actores involucrados, que pudiesen repercutir en el buen funcionamiento del Centro de Día como son: equipamiento, mobiliario, alimentación, transporte, recursos humanos complementarios, etc.; 3) El MIDES se compromete a: a) Realizar un llamado público a organizaciones sociales o cooperativas de trabajo para que realicen la gestión del Centro de Día y acorde a lo previsto en dichos pliegos, transferirles los recursos económicos allí estipulados, para financiar los recursos humanos necesarios para el servicio, como son: coordinador/a, psicólogo/a, cuidadores/as, talleristas y auxiliar de servicio; así como, una partida anual para financiar la compra de mobiliario y la realización de pequeñas refacciones, todo esto, de conformidad con el Plan Nacional de Cuidados, b) Recibir las postulaciones de las personas usuarias del Centro de Día a través del Portal de Cuidados o de las Oficinas Territoriales del MIDES; c) Realizar la valoración de las personas postuladas y notificarles si cumplen con las condiciones formales de ingreso al centro de día; d) Autorizar y gestionar las suspensiones y bajas de las personas usuarias; e) Realizar la supervisión, monitoreo y evaluación de la gestión del Centro de Día; f) designar dentro de los treinta (30) días de suscrito este convenio un/a responsable a los efectos de conformar la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta de este acuerdo. 4) EL Municipio A se compromete a: a) Aportar los recursos necesarios para el acondicionamiento del Centro de Día acorde a las características definidas por la SNC; b) Abonar los servicios de energía eléctrica, agua potable y telefonía e internet, necesarios para el funcionamiento del Centro de Día en el local sito en la calle Haití 1606, de la ciudad de Montevideo . CUARTO: Comisión de Seguimiento: Con la finalidad de evaluar la ejecución del convenio y eventualmente introducir los ajustes necesarios, los signatarios del presente designarán un/a responsable por cada parte, a los efectos de conformar una comisión de seguimiento, que deberá: coordinar y evaluar la marcha del servicio informando, como mínimo, cada treinta días, a sus respectivos representados. QUINTO: Vigencia del Convenio. El presente convenio será válido a partir de su firma y hasta el 30 de junio de 2020, pudiéndose renovar de común acuerdo de las partes.
        Cualquier modificación a los compromisos asumidos en el presente convenio será propuesta por cualquiera de las partes con 30 días de anticipación a su vencimiento. La denuncia del mismo, no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubiesen acordado, las cuales continuarán hasta su conclusión, salvo que expresamente, y de común acuerdo, se determine lo contrario. SEXTO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que de lugar el presente convenio.
        De conformidad se firman dos ejemplares de su mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
        ADJUNTO
        1. ANEXO I
        ANEXO I
        MODELO DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DIURNO
        Con el objetivo general de contribuir al cuidado de calidad de las personas mayores en situación de dependencia leve y moderada, sus objetivos específicos son los siguientes:
        · Favorecer la permanencia de las personas mayores en situación de dependencia leve o moderada en su entorno habitual.
        · Brindar cuidados integrales en régimen ambulatorio que promuevan el mantenimiento de la autonomía y el retraso de los procesos de dependencia de las personas mayores en situación de dependencia.
        · Contribuir a la redistribución de la carga de cuidado familiar de personas mayores en situación de dependencia leve o moderada.
        · Ofrecer apoyo y asesoramiento a los familiares cuidadores y/o cuidador/a principal de personas mayores con dependencia leve o moderada que asisten al Centro de Día.
        · Contribuir al desarrollo de conocimiento y especialización en la formación de atención en cuidados del personal del Centro.
        Ejes programáticos
        Puede existir una variabilidad de Centros Diurnos que tengan niveles de especialización y especificidad en las temáticas o actividades que desarrollan pero todos los Centros, sin excepción, deben prestar un servicio básico que tenga en cuenta los distintos niveles de intervención que requiere una atención integral adecuada para las personas en situación de dependencia. Dicho servicio básico debe contemplar cinco ejes programáticos:
        1. Atención socio-sanitaria preventiva y de estimulación para las actividades de la vida diaria a nivel cognitivo, funcional, psico-afectivo y relacional. Esto supone:
        · Valoración individual de necesidades y elaboración del plan de atención integral y seguimiento.
        · Implementación de actividades de estimulación cognitiva, adecuadas a la situación de la persona.
        · Desarrollo de actividades educativas dirigidas a incrementar el autocuidado y el fomento de hábitos saludables.
        · Implementación de actividades dirigidas a mantener las capacidades funcionales en las mejores condiciones posibles.
        · Atención psicosocial y apoyo emocional.
        · Promoción de la participación sociocultural y actividades recreativas y de relación social.
        2.Cuidado y asistencia personal, se implementarán actividades de acompañamiento y ayuda en las actividades básicas de la vida cotidiana y de cuidado personal, siempre que la persona lo necesite y en el nivel de apoyo que lo requiera, respetando y estimulando su autonomía.
        3.Apoyo a familiares y cuidadores de las personas usuarias y al equipo técnico del Centro. El apoyo a quienes cuidan a personas en situación de dependencia, de manera remunerada como no remunerada, se visualiza como un objetivo central en las acciones que debe desarrollar un Centro de Día, por la premisa de que la calidad de vida de las personas que cuidan repercute directamente en la calidad de la atención que brindan. Por ello, para lograr un abordaje integral en la atención de las personas usuarias, es fundamental apoyar y asesorar a las personas que están en su vida cotidiana.
        • Apoyo a familiares y/o cuidadores de las personas usuarias: (a) Apoyo y asesoramiento en el cuidado de calidad y atención que presta la familia o cuidador principal al usuario/a en el domicilio. (b) Desarrollo de actividades formativas e informativas vinculadas a la atención que se presta en el Centro de Día y sobre recursos territoriales. (c) Promoción de la integración de las familias y cuidadores en actividades del Centro.
        · Apoyo al equipo del centro de día: (a) Desarrollo de actividades de formación continua en cuidados. (b) Apoyo y asesoramiento de la práctica de los trabajadores en cuanto a la atención desarrollada en el Centro. (c) Promoción de estrategias preventivas y que favorezcan un clima laboral y social propicio para un cuidado de calidad.
        4. Integración comunitaria. Un aspecto fundante del centro de día es su base comunitaria, la cual se refleja en líneas de acción que interactúan, impactan y se integran en el territorio donde está ubicado. El establecimiento debe tener la premisa de puertas abiertas y estar en constante diálogo con los otros recursos existentes en la zona. Sus acciones deben ser de referencia para la población en cuanto a la temática de cuidado de la dependencia y su dinámica debe favorecer el diálogo y la coordinación con otras instituciones y servicios. Este aspecto comunitario de los Centros Diurnos, tiene que ver con la fortaleza del trabajo en redes en cuanto al abordaje de la dependencia, tanto en su dimensión atencional como preventiva. También tiene que ver con la importancia de la promoción y fortalecimiento de la participación de las personas en situación de dependencia en las cuestiones sociales de su entorno y comunidad. Esto se traduce en abordajes que amplían las intervenciones reduccionistas a lo físico y habilitan la dimensión social de las personas en situación de dependencia, como agentes activos en la construcción de ciudadanía. Este eje programático incluye las siguientes dimensiones de intervención:
        · Actividades de coordinación y potenciación de los recursos disponibles en territorio.
        · Actividades de sensibilización y divulgación, dirigido a informar y concientizar a la sociedad en su conjunto sobre la dependencia.
        · Actividades de intercambio y participación de las personas usuarias y/o cuidadores con otros actores de la comunidad.
        5.Apoyo a la formación de cuidadores: Este eje está pensado para una segunda etapa de implementación para permitir, en una primera instancia, la consolidación del servicio de atención que deben brindar los Centros. Pero, no por ello deja de visualizar a los Centros Diurnos como un dispositivo por excelencia que puede ser referencia como centro de práctica para cursos en el marco de la estrategia de formación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. Para ello, los Centros Diurnos deben tener un período de tiempo de implementación junto con una evaluación positiva de sus acciones desde la Secretaría Nacional de Cuidados.
        Encuadre metodológico
        El encuadre metodológico se plantea en dos dimensiones: individual y grupal.
        · Dimensión individual: acompañamiento individual que permita la construcción de alternativas a la situación actual, proceso de intervención que supone la concreción de metas a corto y mediano plazo.
        · Evaluación integral de la persona usuaria para definir cuál es la atención que requiere la persona usuaria del servicio, a realizarse en la primera semana de ingreso al Centro. Con una mirada interdisciplinaria, el equipo técnico realizará una valoración integral abordando cinco dimensiones de la persona: la dimensión biomédica, social, afectiva, cognitiva y funcional. La evaluación integral se realizará en base a los lineamientos especificados por la SNC.
        · Plan de Atención Individual conteniendo un programa individual de intervención y cuidados para cada persona usuaria del Centro, planificado desde una mirada interdisciplinaria y específicamente con y para la persona usuaria e ir adaptándose a su evolución. El mismo debe realizarse en los primeros 15 días de ingreso de la persona usuaria, en base a la evaluación integral que se realizó al momento de ingreso al Centro de Día, las necesidades y capacidades de la persona, los intereses de la persona, los recursos disponibles del Centro y los recursos disponibles de la comunidad. El Plan de Atención Individual debe quedar registrado en el historial de la persona e incluir: problemas y potencialidades detectadas, objetivos propuestos, actividades acordadas a realizar, con su carga horaria y la responsabilidad de las mismas en cada área, clínica, funcional, cognitiva y social. Las actividades deberán ser complementarias entre sí y de forma coordinada entre los profesionales intervinientes en cada una de ellas.
        También hay que tener presente al menos una instancia de encuentro donde puedan participar los/las cuidadores principales o personas significativas para el/la usuario/a. Estas instancias podrán ser semanales o quincenales, como lo disponga el equipo del Centro de Día y las personas involucradas, como también podrán ser en forma de talleres, jornadas de capacitaciones, reuniones informativas, entre otros.
        Según cada situación, se deberá generar, al menos una vez al año, la realización junto con el/la usuario/a de una evaluación de su situación y el grado de cumplimiento del Plan con los objetivos planificados, para poder redireccionar, ajustar o modificar algunos aspectos de la atención requerida. Asimismo el Plan de Atención será un instrumento que permitirá valorar la intervención con la persona y dar seguimiento a las mismas por la supervisión del servicio.
        · Historial de la persona usuaria. Las actividades de las que participe la persona usuaria deben quedar registradas en su historial generando una especie de bitácora que sea insumo para las evaluaciones que se realicen en cuanto a la situación de la persona. Dicho historial debe ser accesible tanto para los distintos técnicos del Centro como para la persona usuaria y sus cuidadores referentes.
        · Dimensión grupal: a través de la instalación de espacios grupales periódicos se trabajará desde una metodología participativa, que parta del reconocimiento de los saberes de las personas y del equipo, donde la construcción del conocimiento se produzca a partir del encuentro entre ambos.
        El abordaje grupal es una estrategia metodológica que permite promover los vínculos y consolidar actores fortalecidos en ámbitos participativos de acción, favoreciendo la convivencia armónica y responsable (cumplimiento de acuerdos, pautas de convivencia, distribución de tareas).
        La incorporación de la dimensión cultural en las actividades será valorada positivamente, tanto en el aprovechamiento de los espacios grupales como en la promoción de esta dimensión a nivel individual de cada usuario/a.
        Se valorará la planificación de espacios acordes a los diferentes perfiles y aquellos que integren y permitan abordar la trama vincular. Se tendrá en consideración la incorporación del área de la recreación, con propuestas lúdicas y actividad física como campo que genera espacios de socialización que favorece la convivencia y fomenta el área de la expresión; todas éstas con un carácter flexible, abarcativo y poco restrictivo en las propuestas. Esta dimensión permite el uso de otras herramientas y disciplinas para la intervención social.
        Para la generación y revisión de acuerdos así como para la resolución de conflictos y la planificación de actividades grupales se promoverá la instalación de espacios colectivos.
        Equipo de trabajo
        Cada Centro deberá contar con un equipo permanente, multidisciplinario y capacitado en cuidados de personas en situación de dependencia, de acuerdo al siguiente detalle:
        Coordinador/a Técnico/a del centro de día, con responsabilidad sobre la coordinación, ejecución y control de la implementación y evaluación del Centro.
        Perfil: Profesional de nivel terciario del área social y/o educativa con experiencia de trabajo con personas en situación de dependencia y/o personas mayores y en roles de coordinación interinstitucional y de grupos de trabajo.
        Tareas: Es la figura institucional del Centro, referente para la SNC y otros actores territoriales encargada de dirigir y gestionar el Centro, el equipo y el presupuesto asignado para la gestión, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SNC. Es responsable de que los servicios ofrecidos se realicen por un profesional del área correspondiente al tipo de prestación. Debe supervisar el cumplimento de horarios, tareas y actividades del equipo de trabajo del Centro, definidas en su incorporación y formación; participar en las instancias de visitas iniciales al Centro de Día y de las entrevistas informativas a posibles usuarios/as; desarrollar la coordinación con otros servicios y recursos disponibles en el territorio. Mantiene los registros y respaldos de las acciones del Centro, llevando registros y preparando los informes periódicos que se le soliciten durante el tiempo de ejecución del programa por la SNC.
        Carga horaria: Sujeta a la carga horaria del Centro, debiendo estar presente en todo el horario del mismo (mínimo 20 horas semanales).
        Psicólogo/a
        Perfil: Profesional. Se valorará la experiencia en el trabajo con personas en situación de dependencia y/o personas mayores, en evaluación y diseño de actividades dirigidas al apoyo afectivo y mejora del funcionamiento cognitivo por medio de diferentes programas de estimulación.
        Tareas: Apoya la organización y realización de las visitas y/o entrevistas informativas de posibles usuarios/as a Centro de Día; realiza la evaluación psicosocial de las personas usuarias. Es responsable del diseño y desarrollo de los planes de atención individual y grupal de las personas usuarias, así como de dirigir la implementación adecuada y oportuna de las actividades terapéuticas de prevención, atención especializada y estimulación que se implementen. Participa en la implementación de indicadores de evolución de los procesos de las personas usuarias con base en estándares objetivos, ordenando y simplificando el registro de información, en las tareas de asesoramiento familiar y/o cuidadores referentes, en las reuniones de coordinación del equipo de trabajo del Centro. Realiza acompañamiento técnico al equipo de trabajo del Centro y colabora en las actividades de formación continua y apoyo en la práctica de los cuidadores.
        Carga horaria: Mínimo de 13 horas semanales en tipología 1 o 26 horas semanales en tipología 2.
        Cuidadores/as (un/a cuidador/a cada ocho personas usuarias)
        Perfil: Experiencia de trabajo con personas mayores o personas en situación de dependencia y trabajo en equipo. Adicionalmente la SNC brindará cursos de formación específica a los mismos con posterioridad.
        Tareas: Es responsable del cuidado y apoyo en las actividades de la vida diaria durante la estadía de las personas usuarias en el Centro. Participa en reuniones de coordinación del equipo de trabajo, en las actividades de formación continua y apoyo en la práctica y colabora en las estrategias de sensibilización y divulgación, dirigido a informar y concientizar a la sociedad en su conjunto sobre la dependencia.
        Carga horaria: Sujeta a la carga horaria del Centro, debiendo estar presente en todo el horario del mismo (mínimo 20 horas semanales).
        Auxiliar de servicio
        Perfil: Preferentemente con experiencia en el área, valorándose aptitud y actitud de trabajo con personas mayores o personas en situación de dependencia y trabajo en equipo.
        Tareas: Es responsable de mantener las condiciones de limpieza e higiene del Centro.
        Carga horaria: Sujeta a la carga horaria del Centro, debiendo estar presente en todo el horario del mismo (mínimo 20 horas semanales).
        5. Los representantes legales de la organización seleccionada no podrán percibir remuneración por participar en el equipo de trabajo, a excepción de las Cooperativas de Trabajo en el caso de que sus estatutos así lo permitan.
        Se deberá presentar currículum vitae de acuerdo al formato planteado, con la firma de conformidad, siendo estos requisitos indispensables para la consideración de la propuesta.
        En el caso de técnicos universitarios, o terciarios se deberá presentar copia de título habilitante y en el caso de títulos expedidos en el extranjero constancia de su reválida.
        6. Los integrantes del equipo de trabajo presentado por la OSC y/o Cooperativa de Trabajo podrán estar simultáneamente contratados para el desarrollo de otros proyectos en Convenio con el MIDES, hasta un máximo de 44 horas semanales, lo que será objeto de estricto control por parte del Ministerio.
        7. A tales efectos todas las organizaciones oferentes deberán presentar una Declaración Jurada agregada como ANEXO IV por cada uno de los integrantes del equipo de trabajo propuesto, manifestando si se encuentran o no en tal situación y estableciendo la carga horaria de los contratos pre-existentes.
        8. En cualquier etapa del desarrollo de la propuesta si se plantea necesario sustituir a algún integrante del mismo, esto se hará con el conocimiento y la aprobación de la Secretaría Nacional de Cuidados, previa presentación del currículum correspondiente y del título o escolaridad habilitante en caso de ser necesario para ocupar el cargo. En cualquier situación es imprescindible además la presentación de la nota de renuncia del funcionario saliente o de despido del mismo por parte de la organización conveniante.
        9. Los integrantes del equipo de trabajo serán convocados por la Secretaría Nacional de Cuidados a diferentes instancias (de coordinación, de formación, etc.), siendo las mismas de carácter obligatorio.
        Equipo variable: Además del equipo permanente, cada Centro puede tener un equipo variable según los requerimientos de las actividades que se desarrollen en el mismo, ajustadas en función de las necesidades de la población que atiende. Se deberá presentar un Plan del Centro con las actividades que se implementan y el personal técnico que dirigen las mismas (por ejemplo: talleristas).
        Gestión del Centro de Día
        · Postulación de las personas usuarias
        La postulación se puede realizar a través del Portal de Cuidados (08001811, *1811 -ANTEL- y http://sistemadecuidados.gub.uy ) o en las Oficinas Territoriales del Ministerio de Desarrollo Social.
        · Valoración
        La valoración de las personas postuladas es realizada por la Secretaría Nacional de Cuidados en apoyo con la Oficina Territorial correspondiente a través de los instrumentos pertinentes para determinar el acceso de las personas al servicio.
        · Notificación
        La SNC, a través del Portal de Cuidados, comunica a las personas postuladas que pueden hacer uso del servicio y le envía a la OSC y/o Cooperativa de Trabajo que gestiona el Centro de Día, el listado de personas que califican como usuarias.
        Luego de la comunicación de la SNC-persona usuaria, la OSC y/o Cooperativa de Trabajo que gestiona el Centro debe realizar la notificación presencial en el Centro de Día correspondiente o, en su defecto, en la casa de la persona. En dicha instancia se debe informar a la persona las condiciones de funcionamiento del Centro: proyecto institucional, actividades, equipo de trabajo, instalaciones y reglamento interno del Centro de Día. Asimismo, de acuerdo a la tipología de Centro, se le presenta las opciones de días y horarios disponibles de asistencia.
        · Ingreso al Centro de Día
        Cumplidas las condiciones formales de acceso y los pasos requeridos para informar las especificidades del servicio a las personas, si las mismas deciden ingresar al Centro, la OSC y/o Cooperativa de Trabajo que gestiona el Centro es responsable de:
        - Completar la ficha de ingreso de la persona.
        - Recabar la firma de la persona usuaria del contrato de usufructo del servicio Centro de Día, conforme al modelo establecido por la SNC.
        - Recabar la firma de la persona de un consentimiento informado de libre aceptación de ingreso al Centro, conforme al modelo establecido por la SNC.
        El documento que da constancia del Alta del servicio y a partir del cual se considera la persona como usuaria del mismo, es la firma del contrato entre partes (persona usuaria-centro de día). El contrato debe pautar la fecha de inicio de concurrencia al servicio y debe quedar en poder del Centro, enviando copia escaneada a la SNC.
        Este contrato podrá ser firmado al momento de la notificación presencial, cuando la persona postulada y valorada fue al Centro y fue informada sobre las condiciones de funcionamiento, o concretarse en otra instancia. El tiempo de definición del ingreso queda a criterio del usuario/a, sujeto a los plazos establecidos por la SNC.
        · Bajas - Egreso de la persona usuaria del centro de día
        Se establecen los siguientes motivos de baja del servicio:
        o Dejar de reunir los requisitos establecidos para el acceso al servicio (por profundización de la dependencia o por institucionalización).
        o Decisión expresa de abandonar el servicio (desistido o dejó de interesarle).
        o Incumplimiento de las obligaciones de colaboración o contractuales que dificulten o hagan inviable la prestación del servicio.
        o Episodios de conducta, en forma reiterada, que supongan un riesgo para sí, para el personal del servicio u otras personas usuarias, previa evaluación del equipo técnico del centro de día y aprobación de la SNC.
        o Inasistencia prolongada (30 días corridos, sin justificar), previa evaluación del equipo técnico del centro de día y aprobación de la SNC.
        o Mudanza o cambio de domicilio que impida la asistencia al centro de día (a zona geográfica donde no funciona el servicio o a una zona alejada dentro de la localidad que le impiden el traslado).
        o Fallecimiento.
        De acuerdo a los motivos de baja establecidos en todas las situaciones siempre la baja del servicio debe ser informada, gestionada y autorizada por la Secretaría Nacional de Cuidados.
        · Suspensión
        La suspensión del servicio por inasistencia justificada de la persona usuaria, admite la reserva de la plaza por un plazo de hasta 60 días, previa comunicación del usuario y autorización por parte de la SNC. Excepcionalmente pueden considerarse prórrogas a este plazo, por motivos médicos, formalmente justificados. Los mecanismos administrativos para su efectivización son establecidos por la SNC.
        Seguimiento y supervisión del servicio
        · Evaluación y monitoreo: La SNC será responsable de la evaluación y monitoreo de la gestión de los Centros, por lo que se implementarán diversos instrumentos de medición que deberán ser aplicados en tiempo y forma por parte del equipo técnico de la OSC y/o Cooperativa de Trabajo. Se requerirá la entrega de informes y fichas individuales del las personas usuarias que den cuenta del trabajo técnico desarrollado en relación a los procesos de las personas atendidas. Asimismo, la SNC podrá establecer diseños de evaluación y/o seguimiento del trabajo realizado en los Centros. Será un requisito indispensable la evaluación de la gestión (técnica, administrativa y financiera) para la continuación del Convenio y el desarrollo de las actividades.
        · Supervisión. La supervisión de Centros Diurnos estará a cargo de la SNC, comprendiendo el seguimiento administrativo, de gestión del Centro y la supervisión técnica de las prácticas desarrolladas. La supervisión tiene como objetivos el promover y fiscalizar el desarrollo eficiente de los Centros Diurnos, garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias del servicio, ofrecer a los proveedores del servicio y quienes gestionan los Centros Diurnos un respaldo institucional que colabore a asegurar el conocimiento de los lineamientos del Modelo de Atención, y acompañar - orientar técnicamente la tarea de los/las trabajadores/as. Los/las supervisores realizarán visitas al Centro, pudiendo solicitar participar en las instancias grupales y realizar reuniones con el personal del Centro, pedirán informes que den cuenta del trabajo implementado, facilitarán información al equipo y se desempeñarán como nexo entre los distintos actores.
        · Comisión de Seguimiento. Acompañando el seguimiento desde la SNC, se conformarán por cada localidad en la que funcione un centro de día, Comisiones de Seguimiento Territorial. La coordinación de las mismas será definida entre la SNC y el/la Director/a Departamental del MIDES correspondiente. La finalidad de las comisiones es el fortalecer la apropiación de la propuesta por parte de todas las instituciones y actores involucrados y la concreción de acuerdos de articulación. Cada territorio establecerá la conformación de la Comisión de Seguimiento Territorial y las características de su participación. -
        2. - Comuníquese al Departamento de Secretaría General y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
Mirtha Villasante,Alcalde (I) - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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