Resolución N° 221/15/0111
Nro de Expediente:
0011-003669-15
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/8/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Levantar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas y reiterar el gasto que fuera observado, al amparo de lo previsto por el Inc B, Art. 211° de la Constitución de la República (principio de ejecución)

Montevideo, 20 de Agosto de 2015.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 175/15/0111 del 22 de Junio de 2015 se dispuso contratar a la Cooperativa "Sol a Sol" para prestar servicios en el Centro Comunal Zonal No. 17, Servicio de Portería;
        RESULTANDO: 1o.) que el Tribunal de Cuentas entiende que el gasto de $1:680.030.oo (pesos uruguayos un millón seiscientos ochenta mil treinta con cero centésimos) es observable por contravenir lo dispuesto por el Inc B, Art. 211° de la Constitución de la República (principio de ejecución);
        CONSIDERANDO:1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Levantar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas y reiterar el gasto que fuera observado, al amparo de lo previsto por el Inc B, Art. 211° de la Constitución de la República (principio de ejecución) .-
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros y pase a la Contaduría General.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A