Resolución N° 13/11/0111
Nro de Expediente:
3360-002512-09
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/2/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 24.7350 (unidades reajustables veinticuatro con siete mil trescientos cincuenta diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (unidades reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas) , a la empresa Curtifrance S.A., R.U.T. 21 007834 0012, titular del establecimiento destinado a curtiembre sito en la calle José Llupes No.5077

Montevideo, 23 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a curtiembre sito en la calle José Llupes No.5077, propiedad de la empresa Curtifrance S.A., R.U.T. 21 007834 0012 ;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 con fecha 28 de octubre de 2010 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación municipal correspondiente al Servicio de Contralor de Edificación - Sec. Locales Industriales y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 24.7350 y otra de U.R. 4.9470 respectivamente a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, inc. A, sección XIII y Artículo 3, numeral 20, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 24.7350 (unidades reajustables veinticuatro con siete mil trescientos cincuenta diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (unidades reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas) , a la empresa Curtifrance S.A., R.U.T. 21 007834 0012, titular del establecimiento destinado a curtiembre sito en la calle José Llupes No.5077, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Lilian Piña,Alcaldesa interina.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A