Resolución N° 186/19/0111
Nro de Expediente:
2019-0011-98-000367
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/12/2019


Tema:
DONACIÓN

Resumen:
Aprobar el texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación Civil El Tejano

Montevideo, 9 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: la solicitud de la Asociación Civil "El Tejano" de apoyo a un emprendimiento cultural;
        RESULTANDO: 1o.) que la Asociación Civil "El Tejano" tiene como objetivo colaborar con la educación de niños y niñas, jóvenes y adultos/as, aportar a la construcción de ciudadanía promoviendo el respeto por los Derechos Humanos y contribuir a la organización de la sociedad civil, promoviendo el libre acceso a los medios de comunicación y fuentes de información;
        2o.) que la presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio A desarrolla;
        3o.) que el Gobierno Municipal A definió apoyar a la Asociación Civil " El Tejano" con la donación de $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil con cero centésimos);
        4o.) que dicho apoyo se enmarca dentro de los lineamientos estratégicos desarrollados por el Gobierno Municipal en su Plan de Desarrollo Municipal Quinquenal;
        5o.) que se realizó la preventiva SEFI No.224353;
        CONSIDERANDO:1o.) que el Gobierno Municipal A, definió apoyar el emprendimiento cultural referido;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación Civil El Tejano: DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día … de …............. del año 2019, comparecen POR UNA PARTE: El Municipio “A”, representado en este acto por Gabriel Otero Agüero en su calidad de Alcalde, titular de la cédula de identidad 1.986.170-4, con domicilio en Avda. Carlos María Ramírez 867 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará indistintamente “El Municipio” y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil El Tejano (en adelante la Institución), RUT ….........................., constituyendo domicilio en …....…................. representada en este acto por Alicia Mabel García Dalmas, titular de la cédula de identidad número 3.105.621-4 y Miguel Kudilik Pereira, titular de la cédula de identidad número 1.226.563-2, en sus calidades de Presidenta y Secretario respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan los siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio “A” desarrolla, con el objetivo de colaborar en la realización de proyectos y acciones culturales de interés para la comunidad. II) La Asociación Civil El Tejano, es una Asociación no gubernamental, sin fines de lucro, que tiene como objetivos colaborar con la educación de niños/as, jóvenes y adultos/as, aportar a la construcción de ciudadanía promoviendo el respeto por los Derechos Humanos y contribuir a la organización de la sociedad civil, promoviendo el libre acceso a los medios de comunicación y fuentes de información. III) La Asociación Civil El Tejano solicitó apoyo al Municipio A para apoyar un emprendimiento cultural. IV) En ese marco se resolvió realizar la presente donación, la que se encuadra dentro de las competencias municipales para celebrar convenios con organizaciones e instituciones de la sociedad civil organizada y forma parte de las políticas sociales que se impulsan en el territorio.- SEGUNDO: Objeto.- El Municipio “A” donará a la Institución la suma de $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil) que se efectuará en una sola partida. El pago se efectuará mediante la modalidad de transferencia bancaria en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que indique la Institución, la que deberá estar a su nombre.- TERCERO: Modo.- A los efectos de dar cumplimiento a los fines de la presente donación, detallados en el apartado I) de la Cláusula PRIMERA, el Municipio “A” impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: a) destinar la suma donada al emprendimiento cultural por el que solicitó el apoyo correspondiente. b) Poseer y tener al día el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. c) Presentar rendición de cuentas al Municipio “A” dentro de los (treinta) 30 días siguientes al cumplimiento del modo, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato y declaración jurada de los representantes legales de la Institución en los términos previstos en la Resolución de la Intendencia Nº 2554/14 de fecha 23 de junio 2014, en lo que fuere aplicable.- CUARTO: Aceptación.- La institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo y demás obligaciones establecidas en la cláusula anterior. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo.- El seguimiento y control del presente convenio estará a cargo del Municipio “A” o quién éste indique, que controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula TERCERA, literal c).- SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar.- NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERO: Acreditaciones.- A) Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ...... de …....... de 2019, extendido por el/la Escribano/a …............ el cual se adjunta. B) Participación en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.- La Institución acredita mediante constancia expedida por el Ministerio de Educación y Cultura que ha sido registrada en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nro. 19.535 de 25 de setiembre de 2017.- Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- La erogación resultante será atendida con cargo a la Solicitud SEFI No. 224353.-
        4.- Comuníquese a Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la División Ejecución Presupuestal, y pase al Sector Notificaciones a efectos de notificar a los interesados.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A