Resolución N° 225/14/0111
Nro de Expediente:
3390-017401-12
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/9/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 7.5 (unidades reajustables siete con cinco décimas), en carácter de primera reincidencia, a la empresa ENBOR S.A., R.U.T. 21 685745 0017, responsable del establecimiento destinado a mueblería, sito en Av. Carlos María Ramírez No. 1684

Montevideo, 19 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a mueblería, sito en Av. Carlos María Ramírez No. 1684, propiedad de la empresa ENBOR S.A.., R.U.T. 21 685745 0017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 con fecha 8 de noviembre de 2012 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación correspondiente a la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 7.5 en carácter de primera reincidencia, a la empresa titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        3o.) que se aplicó multa a través de la Resolución 96/13/0111 de fecha 16 de mayo del 2013 por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.7,5 (unidades reajustables siete con cinco décimas), en carácter de primera reincidencia, a la empresa ENBOR S.A., R.U.T. 21 685745 0017, responsable del establecimiento destinado a mueblería, sito en Av. Carlos María Ramírez No. 1684, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación al infractor y demás efectos
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A