Resolución N° 158/18/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000088
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/8/2018


Tema:
MULTA POR FALTA DE CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 8 (unidades reajustables ocho) en carácter de segunda reincidencia, a la Sra. HAIGANUSH BOUROUSOUZIAN RODRÍGUEZ, C.I. 1.035.808-9

Montevideo, 2 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de cerco reglamentario, del predio empadronado con el No. 159.628, sito en la calle José Prat No. 5207, del cual es responsable la Sra. HAIGANUSH BOUROUSOUZIAN RODRÍGUEZ, C.I. 1.035.808-9, con domicilio a efectos legales en la Calle Nicaragua No.1293;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 surge que el padrón No. 159.628 carece de cerco reglamentario, intimándosele a la responsable a regularizar la situación;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No. 167/16/0111 de fecha 12/X/2016;
        3o.) que se aplicó multa por este motivo en carácter de primer reincidencia a través de la Resolución No. 250/17/0111 de fecha 25/X/2017;
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 8, en carácter de segunda reincidencia, según lo establece el Artículo 3º, Numeral 6, Sección II, Artículo 22, Sección XIII del Decreto 21626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 8 (unidades reajustables ocho) en carácter de segunda reincidencia, a la Sra. HAIGANUSH BOUROUSOUZIAN RODRÍGUEZ, C.I. 1.035.808-9, responsable del predio empadronado con el No.159.628, sito en la calle José Prat No. 5207, con domicilio a efectos legales en la calle Nicaragua No. 1293, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar a la infractora.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A