Resolución N° 159/15/0111
Nro de Expediente:
3400-002110-09
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/6/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 25 (unidades reajustables veinticinco) a la empresa TAPICUER S.A., R.U.T. 21 100822 0016, titular del establecimiento destinado a curtiembre, sito en Camino del Tapir No. 8590

Montevideo, 15 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento padrón 64695, destinado a curtiembre, sito en Camino del Tapir No.8590, empresa TAPICUER S.A., R.U.T. 21 702178 0010;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones Departamentales correspondientes, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 25 a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Inciso 1, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 25 (unidades reajustables veinticinco) a la empresa TAPICUER S.A., R.U.T. 21 100822 0016, titular del establecimiento destinado a curtiembre, sito en Camino del Tapir No. 8590, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 para notificación al infractor y demás efectos.
Lilián Piña,Alcaldesa Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A