Resolución N° 23/11/0111
Nro de Expediente:
3360-000654-10
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/3/2011


Tema:
MULTAS VARIAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 19.7880 (unidades reajustables diecinueve con siete mil ochocientos ochenta diezmilésimas) , al Sr. Jorge Magariños, C.I. 3.115.454-7, propietario de la vivienda sita en la calle Felix Artau No. 248

Montevideo, 10 de Marzo de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con problemas de obstrucción y/o rotura de conexión de caño de bajada con interceptor de grasa de la vivienda sita en la calle Félix Artau No. 248 , propiedad del Sr. Jorge Magariños, C.I. 3.115.454-7 con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección profesional realizada por el Arq. Aníbal Fava con fecha 11 de febrero de 2010 se comprobó que dicha vivienda presentaba problemas que determinaban la inhabitabilidad de la vivienda sita en Emancipación No. 4133;
        2o.) que con fecha 9 de marzo de 2010 se intimó al Sr. Jorge Magariños a realizar las acciones necesarias para solucionar los problemas existentes a los efectos de garantizar la habitabilidad e higiene de la vivienda perjudicada;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 19.7880 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 3, numeral 12, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 19.7880 (unidades reajustables diecinueve con siete mil ochocientos ochenta diezmilésimas) , al Sr. Jorge Magariños, C.I. 3.115.454-7, propietario de la vivienda sita en la calle Félix Artau No. 248, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A