Resolución N° 103/18/0116
Nro de Expediente:
2017-9660-98-000021
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/5/2018


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición y apelación interpuestos por la Agencia Nacional de Vivienda, contra la Resolución Nº 35/18/0116 del 21/II/18, por la cual se le impuso una multa de 20 U.R. por fallas constructivas en las unidades 201 y 202, Torre 31 (ex Torre AC) del Complejo CH70, predio Padrón Nº 426.433, sito en la calle Iguá Nº 4520.

Montevideo, 30 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: las unidades 201 y 202, Torre 31 (ex Torre AC) del Complejo CH70, predio Padrón Nº 426.433, sito en la calle Iguá Nº 4520, propiedad de la Agencia Nacional de Vivienda;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 35/18/0116 del 21/II/18 se impuso una multa de 20 U.R. por fallas constructivas, que provocan humedades a la finca unidad 102;
        2º) que con fecha 15/III/18 la interesada interpone los recursos de reposición y apelación contra el citado acto administrativo;
        3º) que con fecha 24/V/18 el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, los recuros fueron interpuestos dentro del plazo; b) desde el punto de vista sustancial se funda que la empresa sanitaria Alpuin realizó las pruebas necesarias, no constatándose pérdidas de agua en la unidad 201 posible falla perjudicante; c) los trabajos se llevaron a cabo en fecha posterior al dictado de la resolución, haciendo caso omiso a las intimaciones realizadas, por lo que se entiende que los argumentos no resultan suficientes y sugiere no hacer lugar a lo solicitado;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a los recursos de reposición y apelación interpuestos por la Dirección Nacional de Vivienda contra la Resolución Nº 35/18/0116 del 21/II/18, por la cual se le impuso una multa de 20 U.R. por fallas constructivas en las unidades 201 y 202, Torre 31 (ex Torre AC) del Complejo CH70, predio Padrón Nº 426.433, sito en la calle Iguá Nº 4520.
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora; cumplido, remítase a la División Asesoría Jurídica.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL