Resolución N° 229/23/0116
Nro de Expediente:
2016-1237-98-000074
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/11/2023


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 15 U.R. a la empresa unipersonal Bras Saldaña, Pablo Sergio, propietaria del establecimiento destinado a autoservice, sito en la calle Verdi Nº 4354, por falta de habilitación municipal (Locales Comerciales e Industriales y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) 1ra. Reincidencia.

Montevideo, 1 de Noviembre de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a autoservice, sito en la calle Verdi Nº 4354, propiedad de la empresa unipersonal Bras Saldaña, Pablo Sergio, C.I Nº 2.526.688-1, RUT 214787470018;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho establecimiento no cuenta con la habilitación municipal correspondiente a Microemprendimiento - 1er. Reincidencia, por lo que se intimó a presentar comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 15 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sec. XIII, Arts. 14 y 22;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a la empresa unipersonal Bras Saldaña, Pablo Sergio, C.I Nº 2.526.688-1, RUT 214787470018, propietaria del establecimiento destinado a autoservice, sito en la calle Verdi Nº 4354, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

SANTIAGO ARMAS,CONCEJAL