Resolución N° 198/16/0116
Nro de Expediente:
2016-0016-98-000123
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/9/2016


Tema:
REITERACION DE GASTOS

Resumen:
Se dispone reiterar el gasto dispuesto por Resolución No. 136/16/0116, de 08/07/16, a favor de la Asociación Civil Promocional 18 de Julio.-

Montevideo, 2 de Setiembre de 2016.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 136/16/0116 de fecha 08/07/16, se dispuso aprobar el texto de un contrato de donación modal a favor de la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, para realizar tareas de limpieza y reparación de bocas de tormenta en el territorio del Municipio E, por la suma de $ 4.743.961,63;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 1º/VIII/16 la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto por contravenir lo dispuesto en el Art. 33 del TOCAF (procedimiento) (Solicitud SEFI No. 192762 por la suma de $ 2.372.000,oo);
        2o.) que en informe de 26 de agosto ppdo. el abogado asesor del Municipio E expresa que el procedimiento adoptado “... se enmarca en las disposiciones contenidas en el artículo 149 del Decreto Departamental Nº 26949, que faculta a la Intendencia a celebrar convenios o contrataciones con Asociaciones, Instituciones Sociales u otras Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, a través de regímenes o procedimientos especiales, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios requeridos lo hagan conveniente para la Administración” y que “el contenido de los contratos que la Intendencia suscribe con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de “donación modal” se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación. Tratándose de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar las políticas sociales que lleva adelante la Administración, para lo cual ejerce un acto de liberalidad, pero que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad”;
        CONSIDERANDO: 1o.) lo previsto en los Arts. 211 literal B) de la Constitución de la República y 114o. del Texto Ordenado de
        la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nº 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE:
        1.- Reiterar el gasto de $ 2.372.000 (Pesos Uruguayos dos millones trescientos setenta y dos mil) dispuesto por Resolución No. 136/16/0116 de fecha 8/VII/16, a favor de la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio.-
        3.- Se dispone la reiteración del gasto de acuerdo con el informe que se indica en el Resultando 2o.).-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 6, 7 y 8 y pase a la Contaduría General.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL

MATILDE SEVERO,CONCEJAL